INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 13/2025
RESOL-2025-13-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-40866881-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº 10 del 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación documental en las presentaciones que realizan los inscriptos para informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) los movimientos de cambio de propiedad de productos vitivinícolas.
Que por Resolución Nº 10/23, se homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”, que entre otros módulos se encuentra el Módulo de Movimientos Internos.
Que las facturas por sí solas constituyen un instrumento comercial que avalan las transacciones entre comprador y vendedor, no obstante en el marco de interoperabilidad entre organismos, el INV cuenta con las herramientas para realizar las constataciones que considere necesarias en los casos que estime pertinentes.
Que con la finalidad de disminuir cargas burocráticas y otorgar agilidad en la declaración de movimientos internos que poseen los inscriptos para acreditar una compraventa de productos vitivinícolas en los sistema informáticos, sería suficiente informar en el citado formulario el número de factura que avale la operación.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, en los movimientos de cambio de propiedad de productos vitivinícolas que transmitan los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a través de la “DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTOS INTERNOS”, tipo de movimiento “103 - Compraventa”, se deberá declarar el Número de Factura interviniente, adjuntando la misma sin necesidad de intervención previa de otra Entidad u Organismo.
ARTÍCULO 2º. Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 14/05/2025 N° 31240/25 v. 14/05/2025
Fecha de publicación 14/05/2025