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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se distribuyeron las toneladas entre la categoría general y los postulantes nuevos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Que la firma ORION JUICE S.A.S. (CUIT Nº 30-71878430-8) tuvo una asignación de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA SEIS TONELADAS MÉTRICAS (134,6 tm) en la categoría postulantes nuevos.

Que la referida firma ha comunicado a la Autoridad de Aplicación su desistimiento de la adjudicación para acceder a una licencia de exportación para el jugo de concentrado de uva blanca con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el ciclo comercial 2025/2026.

Que en consecuencia, deviene necesario aceptar dicho desistimiento.

Que a efectos de no producir modificaciones en las demás cuotas partes de las asignaciones vigentes, las toneladas adjudicadas pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tiénese por desistida la adjudicación como postulante nuevo de la firma ORION JUICE S.A.S (CUIT Nº 30-71878430-8) efectuada mediante la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar jugo concentrado de uva blanca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, por la razones esgrimidas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las toneladas remanentes por lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad para el ciclo comercial 2025/2026.

Dichas toneladas podrán ser utilizadas por el resto de los adjudicatarios del presente ciclo comercial, de conformidad con el Punto 5 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 14/05/2025 N° 31113/25 v. 14/05/2025

Fecha de publicación 14/05/2025