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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 853/2025

DI-2025-853-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-130125219- APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295, 27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, y 1103 del 18 de diciembre del 2024, la Resolución N° 74 del 26 de marzo del 2025, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 539 del 2 de noviembre del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se encuentra la Ley N° 27.520.

Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.

Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.

Que la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de “Convalidar, en caso de corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520” detallada en el Artículo 6° de la Ley N° 27.520.

Que, conforme a la normativa y el proceso establecido, corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su rol de AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, emitir la convalidación correspondiente del PLAN DE RESPUESTA presentado por la provincia de MISIONES.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de la PROVINCIA DE MISIONES aprobado mediante Decreto provincial N° 1946 del 11 de septiembre del 2024, que como ANEXO I (IF-2025-01556654-APN-SSAM#JGM, que podrá consultarse en el enlace: https://drive.google.com/file/d/1Rk_nEdgIimxGuRkS_nLprcQIX8OI--d_/view?usp=drive_link) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 14/05/2025 N° 31485/25 v. 14/05/2025

Fecha de publicación 14/05/2025