PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 327/2025
DECTO-2025-327-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-99539295-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Ignacio Manuel PEROGGI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Producción - Nivel VII - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada resolución el 24 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 7 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.
Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto contra la precitada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel VII – Grado 1, entendiendo que le hubiera correspondido el Nivel V - Grado 2 de dicho Agrupamiento.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e I.O.S.F.A.” de fecha 6 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Producción, Clase II, Categoría 03, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario”.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que según las constancias obrantes en su Legajo Personal al momento de efectuarse el mencionado reencasillamiento del Personal Civil de la ARMADA ARGENTINA, el agente civil PEROGGI se encontraba revistando en el Agrupamiento PRODUCCIÓN - CLASE II - CATEGORÍA 03, y que al 31 de octubre de 2016 contaba con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de DOS (2) años, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) días y en cuanto a meses se verifica que la misma totaliza TREINTA Y CUATRO (34) meses.
Que, por lo tanto, al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en el Grado 1.
Que el artículo 138, inciso 4) apartado c) del aludido Convenio Colectivo establece que revestirá en el Agrupamiento Producción, Nivel VII “El Personal de los Agrupamientos Producción del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Producción Talleres del IOSE que revista en las Categorías 1 a 6, no comprendido en las situaciones establecidas precedentemente y no acredite título universitarios inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que el recurrente, a tenor de la mencionada prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario de Recopilación de Datos previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo, en el que declaró título Secundario.
Que, por lo tanto, teniendo en cuenta su última situación de revista, el máximo nivel de estudios alcanzado y su fecha de ingreso a la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que tomó la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Ignacio Manuel PEROGGI (D.N.I. Nº 37.474.546) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 de fecha 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 16/05/2025 N° 32494/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025