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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 72/2025

RESOL-2025-72-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-39352963- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto al origen y la calidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de mayores exigencias y de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la calidad de las Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen, que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias, así como las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de calidad.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que, en el mundo globalizado de nuestros días, la imagen que los públicos internacionales tengan respecto de un país y de sus productos, constituye uno de sus principales activos.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra entender en la aplicación de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” cuya finalidad es lograr el inmediato y claro reconocimiento de los atributos de los alimentos argentinos por parte de los consumidores, con su autenticidad y originalidad propias vinculadas a circunstancias sociales, culturales y naturales de la REPÚBLICA ARGENTINA y distinguir una imagen nacional que posibilite el posicionamiento de los alimentos argentinos en los mercados, asociando así producto-país de origen-calidad diferenciada.

Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad por producto, para acceder al uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a fin de brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se estima oportuno aprobar un Protocolo de Calidad para “Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, en el que han tomado intervención el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también el Clúster de Ciruela Industria de Mendoza y la firma NEVADA ARGENTINA S.A..

Que la diferenciación por calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, estimándose que un Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN”, resulta ser un patrón o medida para todos aquellos que deseen diferenciar este producto, como estrategia competitiva en el marco del Sello Alimentos Argentinos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN” que, como Anexo (IF-2025-42348329-APN-DAL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º - Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para “Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31993/25 v. 16/05/2025

Fecha de publicación 16/05/2025