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16 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 291/2025

RESOL-2025-291-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31543438- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024, 451 del 23 de mayo de 2024, las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 80 del 2 de julio de 2020, 83 del 4 de julio de 2020, 96 del 20 de julio de 2020, 227 del 17 de mayo de 2021, 228 del 18 de mayo de 2021, 254 del 8 de junio de 2021, 255 del 9 de junio de 2021, 353 del 29 de junio de 2022 y 566 del 25 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética y estableció como objetivos: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit; transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92), en el sentido de asignar al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, como así también el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, por vía de la coordinación con otras áreas provistas de competencia en la materia.

Que, por conducto de las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y 566/22, se aprobó la creación de los programas “PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”; “DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”; “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD ´MACACHAS Y REMEDIOS´”; “DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO ´FORMAR IGUALDAD´”; y “PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD detectaron deficiencias en la administración de los recursos públicos asignados, superposición de funciones con otras dependencias del Estado y falta de indicadores de impacto que justifiquen la continuidad de ciertos programas implementados en la materia.

Que, conforme a lo que surge de los informes de auditoría, la ausencia de una estrategia integral y de criterios uniformes a propósito de la evaluación de impacto ha dificultado la medición de los resultados alcanzados por los programas en cuestión y, por consiguiente, ha impedido verificar su efectividad en términos de la mejora de la situación de los grupos destinatarios.

Que el funcionamiento de los programas mencionados ha evidenciado limitaciones para responder de manera ágil y eficaz a las demandas sociales en la materia.

Que la revisión de las políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar que los programas estatales respondan de manera efectiva y eficiente a las necesidades sociales actuales y, en consecuencia, eviten la duplicación de esfuerzos y asignen los recursos disponibles a iniciativas susceptibles de producir resultados concretos y medibles.

Que la adopción de medidas orientadas a la supresión de estructuras y programas de escasa eficacia, o cuya continuidad no se encuentra justificada por indicadores de impacto, constituye una acción necesaria para cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal imperantes en la administración pública.

Que los recursos del ESTADO NACIONAL son limitados y deben ser, por tanto, administrados con criterios de eficiencia y responsabilidad.

Que resulta imprescindible orientar su asignación hacia aquellas iniciativas que cuenten con una base sólida sustentada en evidencia empírica con mecanismos claros de monitoreo y evaluación, así como también que se integren de manera coherente en la estructura orgánica del Estado, con el fin de asegurar, así, un impacto efectivo y verificable en la promoción de políticas de género.

Que la implementación de la presente medida implica un ahorro para el ESTADO NACIONAL en lo que atañe a la erogación presupuestaria asociada a determinados Programas.

Que, en dicho marco, la presente se fundamenta en la necesidad de simplificar la intervención estatal y garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado Nacional, en consonancia con los principios de racionalidad, eficacia y sostenibilidad en la administración pública.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y 566/22 con sus modificatorias y complementarias, que aprobaron respectivamente el “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”, el “PROGRAMA ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD `MACACHAS Y REMEDIOS´”, el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO `FORMAR IGUALDAD´” y el “PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a que adopten las medidas necesarias para la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 16/05/2025 N° 32186/25 v. 16/05/2025

Fecha de publicación 16/05/2025