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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 572/2025

RESOL-2025-572-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49449948- -APN-UGA#MSG, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 27.786, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 107 del 8 de marzo de 2024 y N° 634 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente a las organizaciones criminales (artículo 1).

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).

Que la Ley N° 27.786 tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves (artículo 1°).

Que, de conformidad con la precitada ley, la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales competentes y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pueden solicitar al PODER JUDICIAL la declaración de un área geográfica como “Zona Sujeta a Investigación Especial” (artículo 4°).

Que para tal declaración resulta menester acreditar que en la mencionada zona se verifica la comisión de determinados delitos específicamente enumerados, de forma reiterada, y cuya realización tiene por objeto evidente alguno de los siguientes supuestos: el beneficio de una organización, el desplazamiento o aniquilación de otra organización, el amedrentamiento de la población o la provocación de temor a las autoridades estatales; o bien cuando resulta evidente que la organización pretende asegurarse el control de un territorio para la comisión de nuevos ilícitos, para continuar ejecutando los que ya se estuvieran cometiendo o para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades; o cuando los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley en ese área sean notoriamente insuficientes, previa conformación del Comité de Crisis previsto en la Ley de Seguridad Interior; o aun cuando estuviere amenazada la propiedad inmueble del Estado Nacional o el personal que presta funciones en ella como consecuencia de la acción de una o más organizaciones criminales (artículo 3°).

Que a consecuencia de los hechos delictivos de extrema gravedad que se producen en la Ciudad de Rosario, se ha generado una situación de conmoción social que impulsó al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, a solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la mencionada ciudad, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059 y sus modificatorias.

Que, en respuesta al pedido del Sr. Gobernador, la Resolución N° 107/2024 que convocó al COMITÉ DE CRISIS, señaló que: “Como es de público conocimiento, en los últimos días se han producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción social, lo que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior”.

Que, vencido el plazo establecido, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la prórroga del COMITÉ DE CRISIS, la cual fue otorgada mediante Resolución MSN N° 634/24, la cual continua vigente a la fecha.

Que esas solicitudes y la consiguiente conformación del COMITÉ DE CRISIS y sus prórrogas serían por sí mismas suficientes para dar por cumplidos los presupuestos del artículo 3°, inciso c) de la Ley 27.786.

Que, conforme surge de información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de esta Cartera Ministerial y que tiene carácter secreto, en la Ciudad de Rosario operan organizaciones criminales que desarrollan conductas vinculadas con los delitos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 27.786 y que esas organizaciones actúan bajo modalidades coincidentes con las contempladas en el artículo 3° de esa misma norma.

Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales ligadas al crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.

Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.

Que la colaboración y el intercambio de información facilitan el desarrollo de una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de crimen organizado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones y el artículo 4° de la Ley N° 27.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Solicitar a los magistrados federales competentes en la CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, la declaración de ZONA SUJETA A INVESTIGACIÓN ESPECIAL, del área comprendida por la CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 27.786.

ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FEDERAL a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actualmente operan en la CIUDAD DE ROSARIO, en el marco del Plan Bandera, para las labores de detección de delitos específicos vinculados con la tipología y modalidades comprendidas en la Ley N° 27.786, sea en forma previa o posterior a la declaración solicitada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/05/2025 N° 32194/25 v. 16/05/2025

Fecha de publicación 16/05/2025