SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 114/2025
RESOL-2025-114-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-37189316- APN-SSGA#MCH, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 531 del 31 de mayo de 2021 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Paloma CARVALHO (CUIL N° 27-28505839-8) se viene desempeñando transitoriamente como Directora de Producción del entonces CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actualmente PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, organismo actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de su respectiva designación.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se dispuso modificar la denominación del organismo desconcentrado “Centro Cultural del Bicentenario Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”, creado por el artículo 4° del Decreto N° 348/17 y su modificatorio, por “Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como la estructura de primer nivel operativo del “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en el marco del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y del artículo 2° del Decreto 958/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 20 de abril de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria de la técnica Paloma CARVALHO (CUIL Nº 27-28505839-8) en el cargo de DIRECTORA DE PRODUCCIÓN del entonces CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado bajo la órbita de la actual SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, NIVEL A- Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria de la técnica Paloma CARVALHO (CUIL Nº 27-28505839-8) en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 como DIRECTORA DE PRODUCCIÓN del “PALACIO LIBERTAD CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 delcitado Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 16/05/2025 N° 32032/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025