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16 de Mayo de 2025

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SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-SEGEMAR#MEC

Villa Maipú, Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26229121- -APN-SEGEMAR#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la renovación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que, como IF-2025-26919795-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024 establece en su Artículo 2°, Inciso c) que quedan exceptuadas de lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 1.149 de fecha 30 de diciembre de 2024 determina aquellos aspectos para la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias de acuerdo a la Resolución N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, establece que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.

Que el Artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, dispone que: “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación. Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación (…)”.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 8 de fecha 31 de enero de 2025 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se delegó en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de autorizar las excepciones al Artículo 5°, Inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, a los efectos de posibilitar la contratación de personal encuadrado en el Artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que la presente contratación ha sido autorizada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2025-38102342-APN-STEYFP#MDYTE.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-26919795-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción al Artículo 5°, Inciso f) de la citada Ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31564/25 v. 16/05/2025

Fecha de publicación 16/05/2025