SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 645/2025
RESOL-2025-645-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 171 del 20 de febrero de 2024 y 102 del 14 de febrero de 2025, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2155/24 se establecieron lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
Que en particular, el artículo 1° dispuso que dichos aumentos deben ser informados a este organismo, indicando los criterios utilizados para su aplicación por zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.
Que el artículo 2° de la resolución citada fijó un plazo perentorio para que las entidades emitan dicha comunicación.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha venido requiriendo a las entidades, en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones.
Que a fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo.
Que, en tal sentido, se implementará el uso de herramientas electrónicas que permitan formalizar la presentación digital de la información, garantizando la identificación de los usuarios, la validez legal de la documentación remitida, y la integración con los sistemas internos del organismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad a utilizar para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024, conforme lo detallado en el “ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS” (IF-2025-50831787-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.
El cumplimiento de dicho procedimiento constituirá un requisito indispensable para que la comunicación mencionada en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024 sea considerada válida.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que proceda a habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, incorporando las nuevas funcionalidades dispuestas en la presente resolución y a comunicar de manera fehaciente a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2025 N° 32345/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025