AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
Disposición 42/2025
DI-2025-42-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
Mercedes, Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que la jefa de la Agencia Sede Mercedes (DI RMER) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Ludmila Rodríguez, CUIL 27-28673944-5 y Legajo N° 041624/88, solicita la designación de dos (2) Oficiales de Justicia “AD HOC” en la Agencia Sede Mercedes por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 14/05/2025, y propone para el cargo a los agentes Azcurra, Miguel Angel CUIL 20215739784 - Legajo 034150/43 y Hernandez, Lucas Ariel CUIL 20290838305 - Legajo 044933/54.
Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.
Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” a los agentes AZCURRA, Miguel Angel CUIL 20215739784 - Legajo 034150/43 y HERNANDEZ, Lucas Ariel CUIL 20290838305 - Legajo 044933/54, para que desempeñen las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Sede Mercedes (DI RMER) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-
ARTICULO 2°- Los Oficiales de Justicia “Ad Hoc” designados en el artículo precedente, deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletón Oficial, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro en el sistema SARHA; archívese.
Luciano Esteban Botto Rostom
e. 16/05/2025 N° 32162/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025