SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 13/2025
DI-2025-13-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-132471974- -APN-CGD#SGP, EX-2024-132471363- -APN-CGD#SGP, EX-2022-80630012- -APN-CGD#SGP, EX-2024-95723308- -APN-CGD#SGP, EX-2025-04212331- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-939-APN-SGP del 22 de diciembre de 2022 y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, ambas dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 28 de julio de 2022, de la Aduana de Oberá, DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 20 de agosto de 2024, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 25 de noviembre de 2024 y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 26 de noviembre de 2024, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 4 de diciembre del 2024, de la Aduana de Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.
Que no causa ningún perjuicio al ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2022-939-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.
Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que las mercaderías puestas a disposición mediante las Disposiciones Nros. DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI requirió la intervención previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a cubrir las necesidades básicas, de salud y alimentarias de la población más vulnerable, y para apoyar la educación en comunidades desfavorecidas.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, de la Aduana de Oberá y cederá sin cargo a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, en los términos de los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, de la Aduana de Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reasignase a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la provincia de Misiones, los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, de la Aduana de Oberá.
ARTÍCULO 2°.- Cédase sin cargo a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, en los términos de los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, de la Aduana de Posadas.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 16/05/2025 N° 32139/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025