Edición del
19 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 331/2025

DECTO-2025-331-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-09069136-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 741 del 1° de julio de 2022, 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA 260 del 26 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Noemí BOQUETE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 por la que desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su cláusula Tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula Cuarta de la segunda de las Actas citadas que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula Tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la causante al Nivel B del citado escalafón.

Que la señora BOQUETE interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución individualizada en el considerando precedente señalando que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO carece de competencia para interpretar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22, por la que entiende se limitó la posibilidad de su ascenso vertical al habérsele dado una interpretación distinta a la letra específica del texto de la norma.

Que, asimismo, la nombrada señala que el acto administrativo por ella atacado se encuentra viciado en su causa, motivación y finalidad, por haberse sustentado el mismo en un informe carente de validez.

Que, por otra parte, la quejosa indica que lo actuado por el Comité de Valoración interviniente resulta nulo ya que entiende que en su conformación se debía prever la participación de un representante de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, extremo que no se habría cumplimentado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 260/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BOQUETE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.

Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos por ella efectuados en los que señala que se vulneró el derecho de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.

Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora BOQUETE constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo, con reiteración y copia textual de párrafos enteros, como, por ejemplo, los relacionados con la argumentada violación del principio de igualdad.

Que la señora BOQUETE fundamenta la supuesta “Afectación del Debido Proceso y el Derecho de Defensa” en el hecho de que uno de los letrados que suscribió el dictamen jurídico fue miembro alterno del Comité de Valoración encargado de merituar y desestimar su pretensión de acceso al Nivel escalafonario “B”, y de manera simultánea, por otro lado reconoce que el ACTA N° 19 del mencionado Comité de Valoración no cuenta con la participación de aquel funcionario; no obstante lo cual concluye que la opinión legal emitida se encuentra parcializada, por haber sido designado como miembro alterno del Comité uno de los firmantes del dictamen jurídico, lo que a todas luces -señala- “impacta en la decisión final del decisor”.

Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APNSSEP#JGM, del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19, carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de la referida Instrucción conformaban el órgano rector en materia de empleo público –con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.

Que, por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que en cuanto la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité por el hecho de que la quejosa había accedido al Nivel “C” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el marco del precitado régimen de valoración.

Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…), en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.

Que en el informe citado se explicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos de agentes de planta permanente que quedaban excluidos de este régimen de excepción, tal el caso de los agentes que prestaron servicios con carácter previo al dictado del Decreto N° 2098/08, en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, con título secundario y que desempeñaban funciones acordes al Nivel escalafonario B, conforme a lo establecido por el artículo 13 del Convenio Sectorial citado.

Que la situación precedentemente referida no se ve prevista en el caso de agentes que ya promovieron al Nivel escalafonario “C”, en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretenden una nueva promoción al Nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial.

Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula Cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22 señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Marcela Noemí BOQUETE (D.N.I. N° 14.508.215) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/05/2025 N° 32907/25 v. 19/05/2025

Fecha de publicación 19/05/2025