ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 127/2025
RESFC-2025-127-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que, asimismo, por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que mediante la Resolución del Directorio N° RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.
Que a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presenta acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo, y de acuerdo con los considerandos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
e. 19/05/2025 N° 32604/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025