ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 128/2025
RESFC-2025-128-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-62-APND#APNAC y RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos” (IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC), y sus correspondientes Anexos mediante los Artículos 2°, 3° y 4° que forman parte integrante de la mencionada Resolución.
Que dicha Resolución establece, en su Artículo 6º, “(…) que el “Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y 4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”.
Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APND#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APND#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6° de la Resolución RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado del siguiente modo “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.
Que, asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada área protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.
Que, por lo tanto, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2025-62-APN-D#APNAC del Directorio, y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo, y de acuerdo con los Considerandos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
e. 19/05/2025 N° 32577/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025