Edición del
19 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 55/2025

RESOL-2025-55-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO las Leyes Nº 27.192, 23.283 y 23.412, Decreto Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/1975, 302/1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y fiscalizar las leyes Nº 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario del Decreto Ley Nº 20.429, fija en su artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas …establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83, relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su Capítulo XII.

Que el Capítulo III de Ley N° 27.192 regula todo lo relativo al patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, estableciendo que se conformará de, entre otros, los ingresos derivados de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos provenientes de su actuación; siendo facultad de este Organismo, en los términos de artículo 8 de la norma de referencia, establecer los aranceles de las tasas para atender los servicios administrativos y técnicos que deba prestar.

Que bajo Resolución ANMaC N° 145/2024 se crea la figura de habilitación de instalaciones para destrucción de materiales de usos especiales y su habilitación en los rubros comerciales necesarios.

Que, constituye una conveniente práctica administrativa la modulación de los valores relativos a trámites y formularios que se efectúan ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a los efectos de agilizar, normalizar y sistematizar las actualizaciones que correspondieren, de conformidad al corpus normativo aplicable en esta materia. Por eso, se prevé la institución de la Unidad ANMaC para la determinación de los valores base de este ejercicio de actualización administrativa de los formularios, trámites y multas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, con el objeto de facilitar la adecuación anual de éstos.

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 80/24 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con las habilitaciones de instalaciones como planta para destrucción de materiales de usos especiales, que como Anexo I (IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con las habilitaciones comerciales para destrucción de materiales de usos especiales, que como Anexo I (IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de República Argentina.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2025 N° 32690/25 v. 19/05/2025

Fecha de publicación 19/05/2025