MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 203/2025
RESOL-2025-203-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-27642910-APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2025-28214933-APN-DGDA#MEC y EX-2025-42133680-APN-DGDA#MEC vinculados en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (en adelante EMESA S.A.P.E.M.) solicita se autorice el cambio de titularidad para su CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal instalada, situada aguas abajo de la presa de Valle Grande, sobre el río Atuel, Ruta Provincial N° 173, km 38, Departamento de San Rafael, Provincia de MENDOZA.
Que EMESA S.A.P.E.M. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que mediante la Nota N° B-179401-1, de fecha 21 de abril de 2025, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma EMESA S.A.P.E.M. cumplió con los requisitos exigidos en los puntos 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS” y, en consecuencia, procedió a aceptar de forma provisoria el cambio de titularidad solicitado.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 25 de abril de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se autorizó el ingreso de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV como Agente Generador del MEM.
Que por Decreto N° 1.423 de fecha 30 de julio de 2024, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la provincia de MENDOZA, transfirió la tenencia de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, a EMESA S.A.P.E.M., para que realice las tareas de Operación y Mantenimiento en la Central.
Que por Decreto N° 484 de fecha 12 de marzo de 2025 se autorizó la sustitución del Agente Generador del MEM y designa en su reemplazo a EMESA S.A.P.E.M.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.654 de fecha 25 de abril de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de titularidad, en carácter de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en favor de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M (EMESA S.A.P.E.M.) para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV, de TREINTA MEGAVATIOS (30MW) de potencia nominal instalada, situada aguas abajo de la presa de Valle Grande, sobre el río Atuel, Ruta Provincial N° 173, km 38, Departamento de San Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa EMESA S.A.P.E.M. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa EMESA S.A.P.E.M. para la CENTRAL HIDROELECTRICA NIHUIL IV, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2025 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a EMESA S.A.P.E.M., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 19/05/2025 N° 32649/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025