ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3280/2025
DI-2025-3280-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-48937559- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490/92, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y modificatorio N° 35/2025, la Disposición ANMAT N° 537/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Anexo I del Decreto 2126/71, modificado por el Decreto 35/25, todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino incluidos los alimentos importados, con excepción de aquellos provenientes de países incluidos en el Anexo III del referido Decreto 2126/71.
Que, en función a dichas modificaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), derogó las disposiciones N°14023/2016, N°1307/2017, N°10174/2017, N°10100/2017, N°10088/2017 y N°2953/2021, relativas a trámites de importación y notificación de exportación de alimentos a través del artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 537/2025.
Que, en relación al párrafo precedente, resulta necesario dejar sin efecto los trámites de gestión de usuarios directos vinculados a las normativas derogadas, tales como la solicitud de autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal, y la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en trámites relacionados con gestiones de usuarios directos como la solicitud de la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal y la autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, derogados por Disposición ANMAT N° 537/2025.
ARTÍCULO 2°. - Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro de los productos enmarcados en los trámites objeto de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. --Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese al Instituto Nacional de Alimentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 19/05/2025 N° 32699/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025