ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Se establece que, no pagarán arancel los trámites relacionados a las Exportaciones de Exportación de Psicotrópicos, Estupefacientes, Sustancias Controladas y Precursores Químicos de Especialidades Medicinales (REM) contemplados por esta Administración Nacional según Disposición ANMAT N° 11.374/24.
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Administración, a la Coordinación de Gestión de Optimización y Modernización de Procesos, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), a la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (CLAMEVET), a la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) y al Ministerio de Salud de la Nación.
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 19/05/2025 N° 32474/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025