BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8241/2025
15/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1-1897, CIRMO 3-125. Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar en las Secciones 2. y 3. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras al tesoro modular, estableciendo que las entidades financieras podrán optar por atesorar en tesoros modulares que cumplan similar finalidad a la del tesoro blindado descripto en el punto 2.4. de ese ordenamiento. Los tesoros modulares deberán estar separados de paredes medianeras, piso y techo no controlables y contar en su interior con un block de fundición de aleación de acero con una dureza uniforme no menor a 450 Brinell, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico.
Se podrá utilizar la estructura modular para adecuar las paredes, pisos o techos de los tesoros blindados que no cumplan con los requisitos constructivos del punto 2.4.1. de ese texto ordenado.
Las disposiciones de los puntos 2.4.2. al 2.4.6. del citado ordenamiento serán aplicables al tesoro modular.
2. Establecer que las disposiciones de los puntos 2.4.2. al 2.4.4. y 2.4.6. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras serán aplicables a la caja tesoro móvil prevista en la Sección 2. de ese ordenamiento.
3. Sustituir la metodología de designación del responsable de seguridad de las entidades financieras prevista en el punto 6.4. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras, estableciendo que el Directorio –u órgano o autoridad que cumpla funciones semejantes– deberá nombrar a un funcionario como responsable de seguridad en carácter de titular y, por lo menos, otro como suplente, quienes deberán asegurar el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables en la materia y ser el nexo, a todos sus efectos, con el Banco Central de la República Argentina.
Deberá obrar en poder de la entidad financiera la documentación respaldatoria considerada a los efectos de evaluar la idoneidad de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, tales designaciones deberán informarse por medio del Régimen Informativo Contable Mensual (Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias) y ser comunicadas –junto con los datos de contacto del personal designado (teléfonos y/o correo electrónico)– a la Gerencia de Fiscalización Normativa.
4. Disponer que las funciones y responsabilidades del personal designado como responsable de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el punto precedente, serán definidas por las entidades financieras según las evaluaciones de seguridad que efectúen con el objeto de proteger las personas y los valores, y deberán comprender:
- Identificar, analizar, evaluar y gestionar situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad.
- Planificar, organizar e implementar las medidas de seguridad, procedimientos, protocolos de actuación y capacitaciones previstos en el plan de seguridad según el punto 6.5. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras.
- Elaborar y elevar al Directorio –u órgano o autoridad que cumpla funciones semejantes– con periodicidad como mínimo semestral, un reporte acerca de los hechos delictivos y siniestros informados al Banco Central de la República Argentina –según lo previsto en el punto 6.1. del citado ordenamiento– con un análisis estadístico de la información producida y, de corresponder, las medidas adoptadas a los efectos de mitigar la ocurrencia de hechos de similares características. El referido reporte deberá encontrarse a disposición del Banco Central de la República Argentina.”
Asimismo, se realizaron adecuaciones formales en el texto ordenado (TO) de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO de la referencia y en los TO sobre Documentos de Identificación en Vigencia y Circulación Monetaria. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Héctor D. Domínguez, Subgerente General de Análisis y Auditoría - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 19/05/2025 N° 32585/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025