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20 de Mayo de 2025

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 337/2025

DECTO-2025-337-APN-PTE - Dispónese pago.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-103192395-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización en el Caso N° 11.774 “BOLESO vs. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 22 de mayo de 2023 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el referido Caso contra el ESTADO NACIONAL y ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) o, de no resultar ello posible, su equivalente en moneda argentina, en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2023.

Que el mencionado monto está conformado, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 71 y 77 de la aludida sentencia, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (USD 2000) en concepto de costas y gastos en favor del señor Héctor Hugo BOLESO.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte por parte del ESTADO NACIONAL proviene del compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la mencionada sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso N° 11.774 “BOLESO vs. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO- correspondientes al Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo - Gerardo Werthein

e. 20/05/2025 N° 33416/25 v. 20/05/2025

Fecha de publicación 20/05/2025