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20 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 31/2025

RESOL-2025-31-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02191746- -AFIP-SDGOAM. PUERTO PIAP S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que a fs. 1/19 de la Actuación Nro: 17114-6227-2019 -embebida en el IF-2023-01839706-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 16)- obra la presentación inicial realizada por el Sr. Carlos YBARRA, invocando el carácter de Presidente de PUERTO PIAP S.A., en la que solicita la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio, específicamente una plazoleta, destinada a la importación y exportación de mercaderías, el que se encuentra a la orilla del Río Paraná de las Palmas, Km 104, Ciudad de Zárate, Partido de Zárate (CP 2800), Provincia de Buenos Aires, y abarca una superficie total de VEINTINUEVE MIL CUATRO CON 45/100 Metros Cuadrados (29.004,45 m²), a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por PV-2024-03066348-AFIP-ADCAMP#SDGOAM (orden 63) del Departamento Aduana de Campana, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas de manera no permanente, así como alguna otra situación no apreciable actualmente para el desarrollo de las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2025- -AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que a través del Informe Número: IF-2025-01769476-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01858155-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-01858744-AFIP-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr. Carlos YBARRA, invocando el carácter de Presidente de PUERTO PIAP S.A. (CUIT 30-71656788-1), respecto del predio, específicamente una plazoleta, destinada a la importación y exportación de mercaderías, ubicado se encuentra a la orilla del Río Paraná de las Palmas, Km 104, Ciudad de Zárate, Partido de Zárate (CP 2800), Provincia de Buenos Aires, y abarca una superficie total de VEINTINUEVE MIL CUATRO CON 45/100 Metros Cuadrados (29.004,45 m2).

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase al Departamento Aduana de Campana para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 20/05/2025 N° 32814/25 v. 20/05/2025

Fecha de publicación 20/05/2025