AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 45/2025
RESOL-2025-45-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41456759- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, el Decreto N° 395/75, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.
Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que “las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.”
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”. Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.
Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, denominada “MiAnmac”, accesible desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar” o el que en el futuro lo reemplace, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante esta Agencia.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Dirección de Sistemas la digitalización del trámite de Tenencia de armas de fuego y del otorgamiento de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), conforme el Plan de Transformación Digital Integral (IF-2024-88066911-APN-DNAAJYM#ANMAC).
Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “Tenencia Express” (IF-2025-44177813-APN-DNAAJYM#ANMAC), el cual permite agilizar el trámite de tenencia para armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM) adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías), mediante procedimientos completamente digitalizados e integrados a través de la plataforma “MiAnmac”.
Que dicho proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario e incorpora la validación de la situación de revista de los miembros de Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario, asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital.
Que la propuesta prevé además la integración de los pagos, la expedición de credenciales digitales de tenencia y de TCCM, y su visualización en la aplicación “MiArgentina”, lo cual redunda en beneficios concretos de eficiencia administrativa, reducción de plazos, mejora en los controles y transparencia del procedimiento.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica de la propuesta (IF-2025-45041678-APN-DNRYD#ANMAC).
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto Nº 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “TENENCIA EXPRESS”, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). El mismo estará destinado a la obtención de la tenencia de armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM), adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías) por usuarios individuales y miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite se gestionará exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiAnmac”, o la que en el futuro la reemplace, conforme a los procesos y condiciones técnicas, jurídicas y operativas definidos por la Dirección de Sistemas, o aquellos que oportunamente se establezcan o actualicen.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el valor de la tasa correspondiente al trámite “Tenencia Express” en VEINTE (20) Unidades ANMAC, y el de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada en DIEZ (10) Unidades ANMAC.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del presente trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y las demás áreas competentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 20/05/2025 N° 33003/25 v. 20/05/2025
Fecha de publicación 20/05/2025