ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 735/2025
RESOL-2025-735-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el EX-2024-135372845-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078; los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 1.129/2023, N° 799/2021, N° 1.960/2022, N° 1.967/2022 y N° 1.969/2022, el IF-2025-51615234-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N° 675/24 el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias, conforme Anexo, IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución citada.
Que a partir del dictado del Decreto N° 6/25 por el cual se dispuso la disolución del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FFSU), la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO que elabore un informe pormenorizado respecto del estado de situación de los distintos programas, convocatorias y proyectos creados en el marco del Servicio Universal, financiados por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), detallando la cantidad de proyectos, aprobados, como así también, los trámites pendientes de resolución, presentados por los sujetos destinatarios de los mismos. Asimismo, y en colaboración con las Direcciones con injerencia, se requiere que detalle los montos adjudicados en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), y sus consecuentes erogaciones, en igual sentido, los montos estimados a ser destinados al cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de este ENACOM, considerando lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022.
Que atento ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO solicitó la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fin de arbitrar los medios necesarios para estimar el monto necesario de ampliación de fondos para afrontar los compromisos pendientes, en relación a los proyectos aprobados en el marco de los programas respaldados por el mencionado fondo y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS para que conforme el listado de los proyectos con los montos nominales, efectúe la estimación conforme al Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), en atención a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022 y basándose en el referido índice, se calculen los montos mínimos y máximos previstos en la Resolución ENACOM N° 1.129/23.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, contestó al requerimiento por nota NO-2025-51431410-APN-DNDCRYS#ENACOM, informando la estimación de los montos necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes de este organismo, respecto de los distintos programas creados bajo el Servicio Universal y financiados por el entonces FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, actualizó los montos determinados, conforme el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado correspondiente al mes de marzo de 2025 y calculó los montos mínimos y máximos de los proyectos en forma exacta y con redondeo, acompañando dichas estimaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, mediante nota NO-2025-51569510-APN-DGA#ENACOM, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó los montos destinados a cada programa a los fines de disponer de fondos para la ejecución de los mismos.
Que como surge de distintas solicitudes de adecuación de presupuestos presentadas por diferentes beneficiarios de proyectos, motivadas por el incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los mismos, sumado a ello las variaciones del tipo cambiario; es menester señalar, que muchos de los insumos utilizados para la realización de las obras son adquiridos en moneda estadounidense, todo ello generaría que una vez aprobadas las adecuaciones presupuestarias, se exceda en algunos casos el monto máximo establecido para cada tipo de proyecto.
Que por el presente acto administrativo, se ampliarán los montos mínimos y máximos de los proyectos enmarcados en los diferentes programas listados en el ANEXO II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM), motivo por el cual resulta necesario contar con el crédito suficiente en cada programa para afrontar los compromisos conforme la normativa vigente.
Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO señaló conforme IF-2025-51589577-APN-DNFYD#ENACOM, que resulta oportuno adecuar los montos de los programas a efectos de afrontar las variaciones y adecuaciones de los proyectos en ejecución en el marco de los diferentes programas listados en el ANEXO II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM).
Que en este marco, en el mencionado informe la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, pone de manifiesto que la medida que se insta se fundamenta en razones de neto corte económico, conforme surge de las distintas consultas de los beneficiarios, vinculadas al incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos de los programas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación) para el financiamiento de los proyectos en ejecución conforme ANEXO I (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase los montos mínimos y máximos para el financiamiento de los proyectos que se ejecutan en el marco de los programas conforme Anexo II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.969/2022 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES ($298.944.093) por localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($879.247.332)”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.960/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS LICENCIATARIOS), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3-El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441) y el máximo de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($123.094.627) por proyecto.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.967/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes parámetros: a) El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441), b) En Barrios Populares de hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de hasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($597.888.186) por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.195.776.372) por barrio. d) Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($2.110.193.597).”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 70 de fecha 4 de junio del 2021, Resolución ENACOM N° 799/2021, modificado por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.758.495) y el máximo de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($175.849.466) por PROYECTO.”.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que la presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2025 N° 32882/25 v. 20/05/2025
Fecha de publicación 20/05/2025