Edición del
20 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 651/2025

RESOL-2025-651-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

Visto el expediente EX-2025-42930499- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 1377 del 1º de noviembre de 2001, 82 del 3 de febrero de 2009, 566 del 21 de mayo de 2013, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 525 del 12 de junio de 2024, 67 del 7 de febrero de 2025, 178 del 9 de marzo de 2025, y 238 del 31 de marzo de 2025, las resoluciones 218 del 27 de julio de 2016 y su modificatoria, 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR), 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) todas del entonces Ministerio de Transporte, 269 del 30 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-269-APN-MEC), 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) y la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas Ferroexpreso Pampeano S.A.C. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (entonces en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., Eaca Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Ríobank International, Sociedad Comercial del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I. (entonces en formación).

Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta el 29 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.

Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima en su Nota S – 25 00 050 del 22 de marzo de 2025 informó el estado de situación del tramo de la Red Ferroviaria Nacional concesionada que fue alcanzado por el evento meteorológico acaecido el 7 de marzo de 2025 en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas, dentro de la provincia de Buenos Aires (cf., RE-2025-30128748-APN-DGDYD#JGM).

Que en la referida nota, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima destacó que “…lo cierto es que al día de la fecha FEPSA se encuentra imposibilitada de acceder al Puerto de Bahía Blanca, lo que actualmente representa al menos un 70 % de su actividad (…) El porcentaje referido en el párrafo precedente representa al menos el 30 % del volumen embarcado con destino a la exportación, en todos los puertos de la zona de Bahía Blanca, por lo que esta situación ya está generando graves inconvenientes logísticos en toda la cadena agroindustrial (…).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, presentó un informe que da cuenta del estado de la infraestructura ferroviaria perteneciente al Estado Nacional en la zona de Bahía Blanca y alrededores, que abarca aquella administrada por la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima que resultó afectada por los acontecimientos del 7 de marzo del corriente año (cf., NO-2025-38121953-APN-ADIFSE#MEC e IF-2025-38072331-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme sus competencias específicas, intervinieron favorablemente con relación al objeto de la presente medida (cf., NO-2025-42403998-APN-CNRT#MEC; NO-2025-40861111-APN-PRESIDENCIA#FASE y NO-2025-42448857-APN-PRESIDENCIA#FASE).

Que tanto la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la CNRT como Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) coinciden en la gravedad del diagnóstico presentado en el informe técnico de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) sobre los daños en la infraestructura ferroviaria en Bahía Blanca y alrededores, compartiendo la valoración de la importancia logística de restablecer la operatividad de los tramos comprometidos y adhieren a las recomendaciones propuestas, que incluyen continuar con tareas de emergencia, evaluar estructuralmente las obras afectadas y elaborar un plan de reconstrucción y financiamiento, considerando que estas acciones deben ser ejecutadas principalmente por los responsables de la infraestructura en cada tramo (cf., PV-2025-41612026-APN-GFTF#CNRT y NO-2025-42448857-APN-PRESIDENCIA#FASE).

Que, de forma complementaria y en virtud de lo solicitado por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte , la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima presentó un plan de obras tendiente a revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada, al tiempo que solicitó una extensión del plazo de operación establecido mediante la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía, cuyo vencimiento operó el 30 de abril de 2025 (cf., NO-2025-41224889-APN-SSTF#MEC y RE-2025-42074425-APN-DGDYD#JGM).

Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y en diversas localidades cercanas, un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó tormentas de gran intensidad.

Que a través del decreto 178 del 9 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional declaró el duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, aludiendo a las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones, las cuales generaron pérdidas económicas irreparables; al tiempo que, por decreto 238 del 31 de marzo de 2025 se creó el fondo especial de asistencia directa destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas.

Que la magnitud e imprevisibilidad que ha tenido esta catástrofe, ha generado severos perjuicios a la Red Ferroviaria concesionada, quedando comprometido el acceso de la carga al Puerto de Bahía Blanca, el cual se erige como unos de los principales puntos de salida de la producción nacional.

Que, del mismo modo, ha causado daños de gran magnitud sobre la infraestructura ferroviaria en la región, afectando la superestructura de vías, terraplenes y obras de arte, lo que interrumpe la conexión logística ferroviaria del Nodo Ingeniero White con el Ramal R.60 que conecta Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, dificultándose así la logística necesaria para la continuidad del desarrollo del sector energético en la región.

Que resulta necesario que el Estado Nacional instrumente las acciones para llevar adelante las obras que permitan revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada por los trágicos sucesos ocurridos en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas de la provincia de Buenos Aires, lo que permitirá restablecer el acceso al Puerto de Bahía Blanca y la conexión de Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, asegurando así la operatividad de una vía estratégica para el desarrollo económico y social de la región.

Que por la Cláusula 5.1. del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82/2009 se estableció la inversión anual a realizar con los aportes del Concesionario y con fondos a aportar por el Concedente de acuerdo a los programas prioritarios que establezca la Autoridad de Aplicación para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o de los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o en las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.

Que por la Cláusula 5.3.2. de la citada Acta Acuerdo quedó establecido que se podrá ejecutar obras para la recuperación de infraestructura por daños de fenómenos hídricos, pagaderas con fondos aportados por el concedente, a través de la Autoridad de Aplicación, conforme con la normativa vigente. Asimismo, dispone que el Concesionario deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con las obras de infraestructura sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que conteste a ello, una vez determinados los alcances de las obras y cuantificados sus valores, el financiamiento de las obras será atendido mediante la reformulación de las tareas que integran el compromiso de inversiones a realizar por el concesionario en los términos de la Cláusula 5.1 del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82/2009; con los fondos del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, cuyo contrato fue suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima el 5 de febrero de 2013; y el saldo remanente mediante fondos a aportar por el concedente en los términos de la Cláusula 5.1 y/o 5.3.2. de dicha Acta Acuerdo a través del Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte, creado por el decreto 1377 del 1º de noviembre de 2001 (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que existen procedimientos metodológicos para garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que corresponde establecer que para la certificación de las obras y la tramitación de los requerimientos de instrucción al Sistema Ferroviario Integrado perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte creado por el decreto 1377/2001, se sustanciará, en cuanto resulta aplicable, el procedimiento establecido en el anexo II de la resolución 218 del 27 de julio de 2016 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria; la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) y su complementaria, resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que, además, debe considerarse que en virtud del decreto 525 del 12 de junio de 2024, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, a computarse desde su entrada en vigencia.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que, en otro orden de ideas y en relación con el plazo de operación, por el artículo 1° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima en el marco del contrato de concesión mencionado en considerandos previos, cuyo artículo 4° instruyó a dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, estableciendo que la prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales 01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, y en consecuencia la operación de los servicios se garantizó a través de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que, en ese marco, el plazo de operación fue extendido por las resoluciones 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) ambas del entonces Ministerio de Transporte, y por la resolución 269 del 30 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-269-APN-MEC), hasta el 30 de abril de 2025.

Que, en la actualidad, el Poder Ejecutivo Nacional entendió que, a fin de asegurar la continuidad de la operación de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, gestionadas por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de dicha empresa como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, gestionadas por la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima constituyen una porción extensa de la totalidad de la Red Nacional Ferroviaria, que se completa con las líneas concesionadas (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que dichas líneas constituyen un sistema de infraestructura de transporte interconectada que debe contemplar la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atienden.

Que resulta aconsejable armonizar los procesos de incorporación de inversores privados que se implementarán para las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con aquellos que se decidirán sobre las líneas concesionadas, entre ellas, las de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que por conducto del artículo 6º de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se asignó a la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en el marco de las competencias previstas en el decreto 566 del 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, entre los cuales se halla la concesión que involucra a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, una vez finalizado la extensión del plazo prevista originalmente en dicha resolución, y posteriormente en las resoluciones 353/2022 y 960/2022 del entonces Ministerio de Transporte, y en la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que en virtud de lo antedicho sobre la decisión del Estado Nacional con respecto a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y dado el vencimiento de la fecha fijada por la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía, es menester instar la extensión del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2026, en aras de asegurar la continuidad del servicio de transporte ferroviario de cargas.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciario, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), acordarán los alcances definitivos de las obras, los plazos de ejecución y la cuantificación de las inversiones necesarias para revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada por los trágicos sucesos ocurridos en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas de la provincia de Buenos Aires, las que se darán por aprobadas en ese mismo acto, permitiendo restablecer el acceso al Puerto de Bahía Blanca y la conexión de Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, asegurando así la operatividad de una vía estratégica para el desarrollo económico y social de la región.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el excepcional marco planteado por los sucesos acaecidos el 7 de marzo de 2025, el financiamiento de las obras referidas en el artículo precedente será atendido mediante la reformulación de las tareas que integran el compromiso de inversiones a realizar por el concesionario en los términos de la Cláusula 5.1 del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009; con los fondos del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano según contrato suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima el 5 de febrero de 2013; y el saldo remanente mediante fondos a aportar por el concedente en los términos de la Cláusula 5.1 y/o 5.3.2. de dicha Acta Acuerdo a través del Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte, creado por el decreto 1377 del 1º de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para la certificación de las obras y la tramitación de los requerimientos de instrucción al Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte creado por el decreto 1377/2001, se sustanciará, en cuanto resulta aplicable, el procedimiento establecido en el anexo II de la resolución 218 del 27 de julio de 2016 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria; y la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) y su complementaria, resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2026.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el decreto 1144/1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82/2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a suscribir los actos administrativos instrumentales que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Secretaria Legal y Administrativa todas ellas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), todas ellas empresas del sector público actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y al Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/05/2025 N° 33189/25 v. 20/05/2025

Fecha de publicación 20/05/2025