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20 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 208/2025

RESOL-2025-208-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33823339-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-37463946-APN-SE#MEC, EX-2024-47580637-APN-SE#MEC, EX-2024-77257685-APN-SE#MEC, EX-2024-93844967-APN-SE#MEC y EX-2024-101292384-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle con una potencia de CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (55 MW), ubicado en el Departamento Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Subestación Transformadora Parque Eólico General Levalle II 33/132 kV, jurisdicción de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., la cual se vincula a la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota N° B-172959-1 de fecha 2 de mayo de 2024, vinculada en el EX-2024-47580637-APN-SE#MEC (IF-2024-47581256-APN-SE#MEC), en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2024, vinculada en el EX-2024-93844967-APN-SE#MEC (IF-2024-93846578-APN-SE#MEC) y EX-2024-101292384-APN-SE#MEC (IF-2024-101292879-APN-SE#MEC), en tramitación conjunta, el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de CÓRDOBA, resuelve aprobar el estudio de impacto ambiental del Proyecto del Parque Solar Fotovoltaico General Levalle.

Que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.659 de fecha 6 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LEVALLE SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle con una potencia de CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (55 MW), ubicado en el Departamento Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Subestación Transformadora Parque Eólico General Levalle II 33/132 kV, jurisdicción de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., la cual se vincula a la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa LEVALLE SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico General Levalle en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa LEVALLE SOLAR S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/05/2025 N° 32855/25 v. 20/05/2025

Fecha de publicación 20/05/2025