FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 1372/2025
RESFC-2025-1372-APN-PD#FNA
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48799043- -APN-CRRHH#FNA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1029 del 21 de noviembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 827 del 2 de octubre de 2019, la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de las Artes (FNA), en su carácter de organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, ha llevado adelante desde diciembre 2023 diferentes iniciativas de revisión y racionalización de sus recursos humanos y financieros con la finalidad de adecuar su conformación de acuerdo con los lineamientos estratégicos establecidos y de gestión requeridos conforme el proceso de optimización organizacional y del uso racional de los recursos del Estado impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 1029 /24 , restablece la operatoria fundacional del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES en términos de sus instrumentos de promoción y el destino de los ingresos que el organismo pudiera tener, lo cual genera modificaciones que resultan sustanciales en la operatoria institucional de manera integral llevada a cabo hasta ese momento por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; motivando cambios significativos en los volúmenes de demanda de los procesos intervinientes y -en consecuencia- en la dotación de los equipos de trabajo existentes.
Que no obstante las readecuaciones de personal ya realizadas, existe a la fecha un exceso de dotación que supera las necesidades operativas del organismo, conforme al análisis efectuado.
Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida que resulte afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, o por la reducción de personal debido a la superación de la dotación óptima, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraran en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios establece las disposiciones del régimen de disponibilidad aplicable al personal con estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que la Decisión Administrativa N° 827/19 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”, aplicable al personal comprendido en el artículo 11 de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado conocimiento y brindado conformidad al informe de dotación requerida para el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES en el marco del proceso de optimización organizacional y de uso racional de los recursos que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.
Que la SUBGERENCIA LEGAL y la GERENCIA DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto Ley 1224/58 y el 6° del Anexo de la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo I IF-2025-48831207-APN-CRRHH%FNA que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad como consecuencia de encontrarse excedida la dotación del organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación con el personal citado en el artículo inmediato superior, desde el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Organismo.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo I IF-2025-48831207-APN-CRRHH%FNA dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la Resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Silvia Corcuera - Miguel Angel Pereira - Tulio Horacio Andreussi Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2025 N° 33390/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 21/05/2025