MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33477011- -APN-DNAYDR#MEC, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y N° 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la “Cámara de Olivicultores de San Juan Asociación CIVIL”, con domicilio en la Provincia de SAN JUAN y Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de dicha provincia mediante Decreto el N° 4.384 de fecha 30 de octubre de 1972, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida normativa para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” en favor de la referida Cámara.
Que en el Informe Gráfico N° IF 2025-33476773-APN-DNAYDR#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF 2025-36347723-APN-DNAYDR#MEC e IF 2025-35662749-APN-DNAYDR#MEC, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el “Diario de Cuyo de la Provincia de SAN JUAN, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 1 de abril de 2025 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota N° NO-2025-33845895-APN-DNAYDR#MEC, solicitando informar si los términos “Aceite de Oliva Virgen Extra” se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8° y 18 de la Ley N° 25.380, habiendo dicho organismo dado respuesta mediante la Nota N° NO-2025-33983077-APN-DNM#INPI, indicando que como conjunto marcario idéntico no se encuentra registrado como marca en las clases correspondientes a alimentos y bebidas.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 15 de la Reunión Plenaria de fecha 29 de abril de 2025 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”, según constancia obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-47744822-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que, como Adjunto (RE-2025-33476673-APN-DNAYDR#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” a la “Cámara de Olivicultores de San Juan Asociación CIVIL” con domicilio en la Provincia de SAN JUAN y Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de dicha provincia mediante Decreto el N° 4.384 de fecha 30 de octubre de 1972.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA registrada, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “Cámara de Olivicultores de San Juan Asociación CIVIL”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-50324387-APN-DNAYDR#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2025 N° 33838/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 21/05/2025