SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 720/2025
RESOL-2025-720-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-87018165-APN-GG#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General Nº 11 del 26 de marzo de 2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución Nº 547 del 30 de julio de 2024 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETRÓLEO (R.N.A.S. Nº 4-0160-5), a través de la cual solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.
Que la reforma que se propicia, obedece a la necesidad de actualizar los términos de las disposiciones estatutarias que refieren a la composición del Órgano de Fiscalización y a la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas, adecuándolas a lo dispuesto por la Resolución General Nº 11/2020-IGJ; que permite la celebración a distancia de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades y asociaciones civiles bajo su fiscalización, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.
Que la entidad presentante, constituida como asociación civil, incorpora copia certificada de la Resolución Nº 547/2024-IGJ, por la cual la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, aprueba y registra bajo el Nº 1347 las reformas introducidas al Estatuto de la obra social.
Que se adjunta copia autenticada del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 17 de abril de 2024 y copia certificada de Actuación Notarial del 15 de julio de 2024, por las cuales se aprueban -por unanimidad- las reformas propuestas a los artículos 15 y 21.
Que no resulta objetable la nueva redacción planteada para el artículo 15, toda vez que se incorpora la posibilidad de realizar las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas de forma presencial, virtual o mixta; en consonancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 11/2020-IGJ.
Que, en lo que respecta al artículo 21, que amplía el número de miembros integrantes del órgano de fiscalización, no merece objeción por cuanto resulta consonante con la normativa de aplicación.
Que el procedimiento llevado a cabo para realizar las modificaciones pretendidas, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.
Que bajo Informe Nº IF-2025-25431420-APN-GG#SSS, se incorpora un ejemplar del Estatuto ordenado, suscripto en cada una de sus fojas por el señor Augusto C. PEDEMONTE (D.N.I. Nº 14.728.137), en su carácter de Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regístrense las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (R.N.A.S. Nº 4-0160-5), que fueran aprobadas por la Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 547, del 30 de julio de 2024, cuyo texto ordenado obra incorporado en el Informe Nº IF-2025-25431420-APN-GG#SSS, con fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 21/05/2025 N° 33733/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 21/05/2025