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21 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5694/2025

RESOG-2025-5694-E-AFIP-ARCA - Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza. Resolución General N° 4.658. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00631242- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Código Aduanero define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Que la Resolución General N° 4.658 determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de la norma mencionada y a efectos de dar respuesta a nuevas necesidades operativas, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria referida en el párrafo anterior, para el cumplimiento de un eficiente control aduanero, ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona aeroportuaria.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus habilitaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 (ARCA) del 24 de febrero de 2025.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, como se consigna en el Anexo (IF-2025-01858387-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución General 4.658 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Agustin Rojo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2025 N° 33526/25 v. 21/05/2025

Fecha de publicación 21/05/2025