AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, en los términos de la Instrucción General Nº 02/2023 Artículo 2º: HAGASE SABER…..deberá acreditar de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.-
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EXPEDIENTE: 17985-159-2019
IMPUTADO: BRAVO SUAREZ EVELY ANLLELY CUIT: 27-93864768-8
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000699Z
RESOLUCION DE PRLA Nº 150/2025
Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 21/05/2025 N° 33353/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 21/05/2025