AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...ARTICULO 1º.- CONDENAR a la Sra. “TRINDADE CYNTHIA LUCILA” (DNI: 35016795) al pago de una multa que asciende a una vez su monto mínimo, o sea la suma de $ 462060 (SON PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA) por encontrarse incursa en la infracción al régimen de equipaje prevista y reprimida por el art. 977 del Código Aduanero.- ARTICULO 2º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al pago de la multa en conformidad con los art. 924 y 1122 del Código Aduanero.- ARTICULO 3º.- INTIMAR a “TRINDADE CYNTHIA LUCILA” (DNI: 35016795) a que, una vez pagada la multa y dentro del plazo establecido a tal efecto, solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos. Asimismo, para el libramiento a plaza de la mercadería deberá abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a U$$ 1205,64 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCO CON 64/100 CVOS) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012. Asimismo, deberá aportar los certificados y/o intervenciones que correspondan, rigiendo en lo demás lo establecido por el ART. 794 C.A, del C.A.) o en su defecto, solicitar el reembarco de la misma, medida que deberá hacerse efectiva dentro de los 60 (sesenta) días de notificada la presente, procediéndose en caso contrario, al abandono a favor del Estado conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder óbrese de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o proceder al reembarco de la mercadearía denunciada. Fdo Abog Pamela Fabiana Varela-Jefa de Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE: 20813-566-2023
RESOLUCIÓN DE PRLA: 358/25
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 21/05/2025 N° 33355/25 v. 21/05/2025
Fecha de publicación 21/05/2025