PODER EJECUTIVO
Decreto 344/2025
DECTO-2025-344-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51308499-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.415, 26.708, 26.935 y 27.742 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de diciembre de 2003 y 1133 del 15 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742 se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.
Que del precitado informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que para el logro de una más eficiente gestión de gobierno se inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró el Informe (IF-2025-51660253-APN-MJ) por el que propició la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO—, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.708, actuante en la órbita del citado Ministerio, con la finalidad de promover una gestión más eficiente, articulada y racional en materia de derechos humanos y preservación de la memoria histórica.
Que por el Decreto N° 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y se previó que sus actividades fundamentales serían las de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.
Que por medio de la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la creación, organización y funcionamiento del Ente Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
Que por el Decreto N° 1333/08 se declaró Monumento Histórico Nacional al Edificio del Casino de Oficiales de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).
Que mediante la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que entre otras cuestiones dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex-Casino de Oficiales” de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1133/15 se creó el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las funciones asignadas al citado Museo son las de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado a través de la realización de investigaciones, publicaciones, eventos culturales, seminarios, congresos, asesoramiento sobre archivos y registros documentales, biográficos, entre otros.
Que por la Ley N° 26.708 se aprobó el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) sobre la creación, en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).
Que en atención a dicho acuerdo se creó, por la citada ley, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS como entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tiene su sede en el Espacio para la Memoria y para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos en BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), cuya organización y funcionamiento se aprobó en el Anexo II de la referida norma.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA en su informe indicó que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- y el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) comparten responsabilidades relacionadas con la preservación y difusión de información vinculada al terrorismo de Estado, así como con la sistematización de archivos, el desarrollo de espacios educativos y de investigación en aquella temática y la promoción de los derechos humanos.
Que una adecuada articulación de las tareas propias del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), con aquellas del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, mediante la transformación de dichos organismos desconcentrados en unidades organizativas del referido Centro, conllevará una gestión más eficiente, coordinada y racional en materia de concientización sobre el respeto de los derechos humanos y preservación de la memoria histórica.
Que en tal sentido, la presente medida guarda consonancia con los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referido a la creación, organización y funcionamiento del ente público denominado “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”, aprobado por la citada Ley N° 26.415; y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 26.935.
Que se garantiza la conservación de los fondos documentales disponibles en los organismos objeto de la presente medida y la accesibilidad a esos mismos documentos, así como también la continuidad de las actividades que llevan adelante.
Que en atención a las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 27.742 es que corresponde disponer que el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) asumirá las funciones y objetivos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias”.
ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 22/05/2025 N° 34294/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025