PODER EJECUTIVO
Decreto 345/2025
DECTO-2025-345-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42663716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 419 y su modificatoria, 12.665 y sus modificatorias, 14.467, 24.800 y sus modificaciones, 26.040, 26.122, 26.596 y 27.742, el Decreto-Ley Nº 1368 del 5 de febrero de 1958 y su modificatorio, los Decretos Nros. 26 del 10 de enero de 1997 y sus modificaciones, 1113 del 23 de septiembre de 1998, 2525 del 24 de noviembre de 2015 y 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno eficiente, la presente administración de gobierno inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45107996-APN-SC) por medio del cual propició modificaciones en diversos órganos y organismos actuantes en su órbita con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se asignen de manera racional y efectiva para la consecución del interés nacional.
Que mediante la Ley N° 24.800 se aprobó el régimen de promoción y apoyo a la actividad teatral y, en ese marco, se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene entre sus objetivos otorgar beneficios a la actividad teatral, ejercer la representación de dicha actividad ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones, prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido.
Que es importante destacar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), mediante el informe de evaluación del Sistema de Control Interno presentado en el mes de octubre del año 2023 (IF-2023-130023966-APN-GCSS#SIGEN), concluyó que los Sistemas de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son débiles, en la medida en que presentan falencias que afectan a sus principales operaciones.
Que a través del citado informe se pusieron de manifiesto determinadas inconsistencias que requieren la pronta adopción de acciones correctivas, en particular respecto del escaso volumen de rendiciones de subsidios recibidos y su limitado análisis por parte del área competente, y como consecuencia de ello, la falta de actualización del Registro de Beneficiarios Inhabilitados, como así también la falta de cumplimiento de instructivos y reglamentos, la carencia de rendición de funciones realizadas y la ausencia de rendición de fondos otorgados en la gestión de Festivales y Eventos del Teatro, de modo que no es posible garantizar la adecuada gestión de los fondos destinados para el desarrollo de los eventos, afectando el cumplimiento de las políticas públicas en la materia.
Que, asimismo, en el precitado informe se señaló que se constató respecto de los subsidios y/o aportes otorgados en el marco de las distintas líneas del llamado Plan PODESTÁ, el que surgió como consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 sus modificatorios y complementarios durante el período 2020/2021, que los mismos se encontraban rendidos solo en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %), de los cuales el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) aún no fueron analizados por el área competente.
Que la autarquía funcional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no es un requisito indispensable para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y, además, se evidenció una gestión deficiente en la administración y control de los recursos públicos que pudo haberse visto favorecida en virtud del mayor grado de autonomía derivado de la descentralización del organismo.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario transformar el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por ende, corresponde disolver su Consejo de Dirección.
Que, por otra parte, atento la transformación del precitado Instituto procede crear un Consejo Asesor con carácter ad honorem, el que se integrará con UN (1) representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse en función de lo dispuesto en el considerando precedente.
Que el Decreto-Ley Nº 1368/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO es un organismo oficial dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con las finalidades primordiales de enseñar y exaltar la personalidad del Libertador General Don José de San Martín.
Que se garantiza la preservación del patrimonio documental y museográfico del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, y que las actividades museográficas que realiza el mentado Instituto continuarán funcionando con su gestión habitual, asegurando su plena accesibilidad para las generaciones presentes y futuras.
Que través del Decreto N° 1113/98, ratificado por la Ley N° 26.596, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA y mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció su actuación como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que el mencionado Instituto desarrolla actualmente sus actividades en el mismo edificio que alberga el Museo de alto valor histórico, que continuará con su gestión habitual, su funcionamiento y el desarrollo de las actividades culturales que lo caracterizan.
Que, tanto el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO como el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN desarrollan sus funciones en edificios de relevancia histórica situados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuentan con un acervo patrimonial que los hace comparables a otros museos y centros culturales de igual naturaleza que actúan como unidades organizativas en la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la transformación de ambos Institutos en unidades organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conllevará una mayor eficiencia en la gestión de sus funciones sin que ello implique desproteger el patrimonio histórico a su cargo.
Que mediante la Ley Nº 12.665 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS y por el Decreto Nº 2525/15 se estableció su dependencia del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.
Que, asimismo, es conveniente conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, el que actuará con carácter ad honorem y cuyo asesoramiento a la unidad organizativa a crearse tendrá carácter vinculante en función de lo dispuesto precedentemente y respecto de las cuestiones previstas por la normativa.
Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N° 23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.
Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de dicha unidad organizativa.
Que por la Ley N° 26.040 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto primordial de investigar, enseñar, exaltar, estudiar, ponderar, promocionar y difundir la personalidad del doctor Hipólito Yrigoyen y su obra.
Que mediante el Decreto Nº 26/97 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por la Ley Nº 25.529 se estableció que continuaría funcionando con la estructura y misiones normadas por los Decretos Nros. 26/97 y 940/97.
Que en atención a que los cometidos del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS están relacionados con la investigación, el estudio y la promoción de personalidades destacadas y próceres nacionales resulta procedente, en vías de la optimización administrativa, su fusión en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en este sentido, la perpetuación de la memoria y la promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la patria.
Que las transformaciones que se disponen por la presente medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos alcanzados por la misma, las cuales se garantizarán mediante la readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la permanencia de sus objetivos fundacionales y el cumplimiento de los fines culturales que motivaron su creación.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones en la asignación de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el Decreto N° 26/97, y cuya vigencia fue restablecida por la Ley N° 25.529, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación de los organismos desconcentrados y descentralizado consignados en el Anexo I (IF-2025-51577683-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente, los que pasarán a ser unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem, integrado por un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, el que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°-. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.040 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del Instituto Nacional Yrigoyeneano serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.800 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el cual funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la promoción y apoyo de la actividad teatral.
La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, que funcionará como unidad organizativa integrante de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, será la autoridad de aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá a su cargo orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, cuyos miembros actuarán con carácter ad honorem asesorando a la Comisión Nacional Protectora para la canalización de los requerimientos provinciales y locales en la formulación de los planes de acción y la coordinación de actividades”.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de la unidad organizativa a crearse conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° ter- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos tendrá a su cargo ejercer la superintendencia sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean otorgadas por la reglamentación de la presente ley.
Asimismo, la Comisión deberá intervenir con carácter previo y vinculante:
a) en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de los bienes protegidos en el marco de esta ley;
b) en la aprobación o rechazo de toda intervención material sobre los bienes protegidos bajo esta ley, quedando a su cargo la supervisión de las tareas pertinentes”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998 por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Créase el MUSEO MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERÓN, que funcionará bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, que actuará con carácter ad honorem como órgano asesor de carácter vinculante de la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Establécese que para los órganos y organismos alcanzados por las previsiones de los artículos 1° y 2° del presente decreto se mantendrá el personal con sus cargos, situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras correspondientes. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los órganos y organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura organizativa que incluya la incorporación como organismos transformados o fusionados objeto del presente decreto, junto con la descripción de sus responsabilidades primarias y/o acciones que correspondan, garantizándose la continuidad de sus funciones esenciales.
ARTÍCULO 20.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones del presente decreto, los artículos 1° bis de la Ley N° 12.665; 9° a 10, 13 y 16 de la Ley N° 23.351; 8° a 9, 10 a 14, 15 a 18, 21 a 28 y 32 de la Ley N° 24.800; 2° a 25 de la Ley N° 26.040; 2° a 16 del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958; 2° a 25 del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997; 2° a 24 y 26 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998.
ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34295/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025