ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 347/2025
DECTO-2025-347-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52157712-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 344 del 21 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA, resulta necesario proceder a la adecuación del Organigrama de Aplicación y de los objetivos de unidades con nivel de Secretaría y Subsecretaría del referido Ministerio, aprobados por el precitado decreto.
Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, entonces organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio.
Que, en consecuencia, deviene necesario adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la citada Jurisdicción, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:
“XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES”.
ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34301/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025