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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 348/2025

DECTO-2025-348-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado de Kuwait.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39037659-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO DE KUWAIT concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en el ESTADO DE KUWAIT al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE KUWAIT al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 22/05/2025 N° 34299/25 v. 22/05/2025

Fecha de publicación 22/05/2025