AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, así como las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de agosto de 2007, 400 del 3 de agosto de 2009 y 382 del 26 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Trámite N° 001-2025-0005170-000, la firma “PUERTO QUEQUÉN”, Legajo S/N, ha solicitado la habilitación de la terminal portuaria correspondiente a los Sitios N° 9 y 10 del Puerto Quequén, ubicado en la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, para operaciones de ingreso y egreso de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c.
Que, a tal efecto, obra en el expediente el Informe Técnico IF-2025-40201370-APN-DNRYD#ANMAC, incorporado al orden 9, en el cual se analiza la documentación presentada, incluyendo plano del predio, descripción de zonas circundantes, distribución edilicia, sectores operativos y de servicios, y demás instalaciones de la terminal. Asimismo, se incorporó una memoria descriptiva del material a manipular, las características constructivas de las instalaciones correspondientes a los Sitios 9 y 10, sus dimensiones, distancias de seguridad, equipamiento, sistema de protección contra incendios, y demás medidas de seguridad adoptadas para la operatoria, suscripta por profesional competente y por el representante legal de la empresa solicitante.
Que dicho informe concluye que, en virtud de la documentación analizada, y en relación con la operatoria propuesta, resulta técnicamente procedente autorizar el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c, en la citada terminal portuaria.
Que la Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines, mediante PV-2025-41710765-APN-DNRYD#ANMAC, ha expresado conformidad con el contenido del informe técnico referido, y ha elevado la propuesta correspondiente en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 306/07, que modificó el artículo 33 de la Reglamentación Parcial de la Ley N° 20.429, aprobada por Decreto N° 302/83.
Que dicha normativa establece que la importación y exportación de explosivos podrá realizarse por los puntos específicamente habilitados, facultando al entonces Registro Nacional de Armas —y actualmente a esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como su continuadora— a autorizar otras terminales portuarias a tales fines.
Que la Ley N° 20.429 regula integralmente la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incorporó expresamente al nitrato de amonio, en cualquier tipo de composición, dentro del régimen regulatorio de explosivos, en razón de su peligrosidad, y por tanto, impone la necesidad de ejercer un control efectivo sobre dicha sustancia desde su ingreso al territorio nacional, su tránsito y almacenamiento hasta su destino final.
Que el artículo 606 del Decreto N° 302/83 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer normas de excepción cuando existan circunstancias fundadas que así lo justifiquen.
Que las condiciones técnicas y de seguridad relevadas en la presente solicitud configuran circunstancias excepcionales que ameritan el dictado de una norma habilitante complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10, mediante las cuales se determinaron pasos fronterizos y terminales portuarias habilitadas para la importación y exportación de Nitrato de Amonio, pólvoras, explosivos y afines.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429 y 26.338, los Decretos Nros. 302/83 y 306/07 y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese la habilitación de la siguiente Terminal Portuaria y Aduana para las operaciones de importación y exportación de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c, en carácter complementario de lo dispuesto en las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10:
TERMINAL PORTUARIA:
ADUANA DE NECOCHEA: • Terminal Puerto Quequén — Sitios N° 9 y 10.
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 22/05/2025 N° 34099/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025