Edición del
22 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 34/2025

RESOL-2025-34-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42954730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Ley N° 25.674, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, ratifica el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Nacional. En virtud de ese principio, reconoce que las entidades sindicales signatarias de dicho Convenio podrán efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo General, en lo que refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de representantes, dispone que la misma se ajustará a lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y la Ley N° 25.674, con sus respectivas reglamentaciones, así como a sus estatutos.

Que, al respecto, la normativa establece, con relación a la cantidad total de delegados por Jurisdicción o Entidad Descentralizada, que la misma se ajustará a la escala de representantes que corresponda de acuerdo al número de trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo General y la normativa vigente en la materia.

Que en el mismo orden de ideas, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo prevé, en su artículo 107, que las entidades gremiales signatarias de los Convenios Colectivos comunicarán al Estado empleador la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato, estableciendo que toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, se consolida el principio de no exclusión, cuando se otorgare la personería gremial a una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial menor; así como el derecho a elegir los representantes del personal, en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje mínimo de afiliados.

Que mediante la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 se aprobaron los principios generales que regulan el accionar de dichas asociaciones.

Que el artículo 40 de la citada Ley N° 23.551 dispone que los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados, la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo, y ante la asociación sindical, y a su vez, ejercerán la representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

Que el artículo 41 del mismo plexo normativo, dentro de los requisitos establecidos para ejercer las funciones de delegado sindical, requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en los comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. En el mismo orden de ideas, cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.

Que asimismo, estipula que en todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de UN (1) año; tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

Que el artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, dispone que, si nada establecieran los estatutos, la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de DIEZ (10) días al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal deberá ser notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su elección.

Que el número de delegados elegidos por cada asociación sindical, será directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre que mantengan un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar conforme lo establecido en el artículo 3° de la referida Resolución N° 255/03.

Que el artículo 49 de la mencionada ley establece que para que surta efecto la garantía de la tutela sindical, la designación respectiva, debe haberse efectuado cumpliendo con los recaudos legales y haber sido comunicada al empleador, la que se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.

Que la Ley N° 25.674 de Representación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva, establece que cada unidad de negociación de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, dispone que los responsables de Recursos Humanos de los organismos de la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, así como de los Entes Estatales o Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán solicitar la intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL frente a los requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales para cuya respuesta o resolución se requiera dictamen del área especializada, estableciendo un criterio uniforme para toda la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 4° del decreto que se menciona en el párrafo que antecede, los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración Central, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán, según corresponda, comunicar al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, la notificación de una acción judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 y cualquier otra materia competente a las Relaciones Laborales dentro de la Administración Pública Nacional con copia de la demanda interpuesta, como así también hacer llegar a la citada Dirección Nacional copia de la sentencia definitiva firme y consentida pasada a autoridad de cosa juzgada que se dicte en dichas actuaciones.

Que la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, fijando como acciones de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales, entre otras.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO perteneciente a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, estableciendo que la conformación organizativa que se aprueba por dicho decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Que la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, oportunamente aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fijando como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esa Cartera de Estado, confeccionar, supervisar y administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecen las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público.

Que por conducto del Decreto N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, se asignó a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre otros, el objetivo de asesorar y/o intervenir frente a requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales, estableciendo un criterio uniforme para la Administración Pública Nacional.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer procedimientos y lineamientos para el accionar de los diversos actores por parte del Estado empleador, con el objeto de lograr mayor eficiencia en el procedimiento de actualización del Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese mismo sentido y a fin de obtener la información sobre los juicios en los cuales se invoca la tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551, deviene necesario determinar el procedimiento mediante el cual las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional remiten la referida información a fin de proceder a su incorporación al Registro de Juicios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y recopilar la jurisprudencia recaída en los mismos.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional” que, como Anexo I N° IF-2025-43575870-APNSTEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro de Juicios en los que se invoca tutela gremial”, que como Anexo II N° IF-2025-43576183-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34092/25 v. 22/05/2025

Fecha de publicación 22/05/2025