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22 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2025

RESFC-2025-1-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO los Expedientes N° EX-2024-26456652-APN-DGD#MT, N° EX-2024-66256150-APN-DGD#MT, N° EX-2023-83824949-APN-DGD#MT, N° EX-2022-127400383-APN-SCE#SRT, N° EX-2022-82963687-APN-GA#SSN y N° EX-2022-96012296-APN-GA#SSN, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, N° RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, la Resolución S.S.N. Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, la Resolución S.R.T. Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.773 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá aprobar el régimen de alícuotas a aplicar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, instruyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de, entre otras, la Ley N° 14.250, a constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos de las Leyes N° 20.091, N° 20.321 y N° 24.557, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que, el citado decreto establece que las “ART-MUTUAL” se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en las Leyes N° 20.091 y N° 24.557 y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y luego solicitar la pertinente autorización ante la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos de las normas antes mencionadas.

Que en su artículo 13 el Decreto N° 1.720/12 establece la obligación de realizar la presentación por parte de la ART-MUTUAL, ante la entonces Secretaría de Trabajo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que en el ámbito de sus competencias, evalúe la descripción del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva, así como el detalle de las actividades económicas que alcanza el ámbito de su conformación, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revisión 4.

Que, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) mediante la Resolución Conjunta de la S.R.T. y de la S.S.N. RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, obtuvo la debida autorización para funcionar como A.R.T.-MUTUAL bajo el nombre comercial “ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO” (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que el artículo 1º de la resolución citada en el párrafo anterior establece la autorización conferida a la entidad mencionada precedentemente para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y del Decreto N° 1.720/12, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo N° IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de dicha resolución.

Que posteriormente, mediante el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT aprobado por la Resolución Conjunta RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, se modificó el Anexo mencionado en el Considerando presente.

Que la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO realizó una nueva presentación, incorporada a las actuaciones del Visto como Informe Gráfico IF-2024-26460057-APN-DGD#MT de fecha 13 de marzo de 2024 y N° IF-2024-66264235-APN-DGD#MT de fecha 25 de junio de 2024, mediante la cual solicitó ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la autorización para operar en el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU) identificado bajo N° 663000, que tiene relación directa con el objeto de dicha entidad y la actividad que la misma nuclea.

Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, mediante el Informe IF-2024-74664180-APN-SSRT#MCH de fecha 16 de julio de 2024, con posterior conformidad del Subsecretario a través de la Providencia N° PV-2024-74713612-APN-SSRT#MCH de misma fecha, que se encuentra incorporado al Expediente EX-2024-26456652-APN-DGD#MT, manifestó que el CIIU propuesto por la solicitante se corresponde con el ámbito personal y territorial reconocido por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, por lo cual encontró procedente la solicitud presentada.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT aprobado mediante la Resolución Conjunta RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, –modificatoria de la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre 2022– a fin de incorporar el código solicitado por la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que, los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en función de los artículos 6° y 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023 –modificatoria de la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre 2022–, por el Anexo IF-2025-50971791-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el régimen de alícuotas contenido en el IF-2022-110013937-APN-GTYN#SSN, aprobado por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, por obrante en el IF-2025-31956683-APN-GTYN#SSN (EX-2022-96012296-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el régimen de alícuotas contenido en el RE-2023-140034655-APN-GTYN#SSN, aprobado por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron - Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34064/25 v. 22/05/2025

Fecha de publicación 22/05/2025