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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 318/2025

RESOL-2025-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928053- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; las Resoluciones N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció en su Artículo 1°: “Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Anexo N.° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución”.

Que, en ese orden, en dicha resolución se aprobó el Plan de inversiones para el quinquenio 2025-2030 contenidos en el Anexo N° IF-2025-44942791-APN-GD#ENARGAS (avance físico) y Anexo N° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS (erogaciones).

Que con posterioridad y mediante la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dejó sin efecto el Anexo N° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS, correspondiente a los montos de las erogaciones de la citada Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sustituyéndose al mismo por el Anexo N° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución mencionada inicialmente.

Que, posteriormente, la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe Nº IF-2025-53571985-APN-GD#ENARGAS expresó que había detectado un error en el Anexo N° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el cual debía ser dejado sin efecto en la medida que presentaba errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encontraban erróneamente graficados y no reflejaban adecuadamente los valores correctos que debían ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.

Que, en función de ello, corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar el Anexo N.° IF-2025-53373314-APN-GD#ENARGAS, a fin de subsanar el error detectado y garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario vigente.

Que por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía manifestó a través del Informe N° IF-2025-54003144-APN-GDYE#ENARGAS que luego de emitida la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Gerencia de Distribución indicó mediante el Informe N.º IF-2025-53571985-APN-GD#ENARGAS las observaciones citadas en el considerando previo y esgrimió que: “En virtud de la modificación introducida por la Gerencia de Distribución, y tomando en cuenta que el Plan de Inversiones debe ser considerado en cálculo del Requerimiento de Ingresos y el cálculo de las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio, corresponde por tanto adecuar el requerimiento de ingresos de acuerdo al nuevo plan de inversiones. Como resultado de dichas adecuaciones, se ha obtenido una nueva estimación del monto del Requerimiento de Ingresos de la Licenciataria para el quinquenio, que resulta necesario para una prestación adecuada del servicio, el cumplimiento del plan de inversiones propuesto y una remuneración justa y razonable al capital invertido, del que se da cuenta en el Anexo del presente Informe”.

Que en atención a las consideraciones señaladas, la Gerencia de Desempeño y Economía rectificó la estimación del monto del Requerimiento de Ingresos para el quinquenio de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, la que corresponde aprobarse en reemplazo del Anexo N° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar en este acto el Anexo N.° IF-2025-53373314-APN-GD#ENARGAS que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto el Anexo N° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar el Anexo N.° IF-2025-53984404-APN-GDYE#ENARGAS.

ARTÍCULO 3º: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34417/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025