INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 61/2025
RESOL-2025-61-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO, el EX-2025-33044676-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, Resolución INAI N° 368/2015 y RS-2023-145109863-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes. Que los Representantes del CPI del Pueblo OCLOYA de la Provincia de JUJUY, Sr. RAMON GABINO JEREZ (DNI.: 23.167.263) y Sr. WALDO BENENCIA (DNI.: 29.653.811) fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 368/2015 de fecha 13 de febrero del año 2018 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos, siendo la última de ella la RESOL-2025-15-APN-INAI#MJ, que prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de marzo del año 2025.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar a los representante del CPI de las comunidades indígenas del Pueblo OCLOYA de la provincia de JUJUY, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente, el 19 de abril del 2025, dando como resultado reelección de los representantes por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.
Que por lo tanto es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes por un nuevo período al que fueron elegidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo OCLOYA, de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguietes personas: Sr. RAMON GABINO JEREZ (DNI.: 23.167.263) y Sr. WALDO BENENCIA (DNI.: 29.653.811) a partir del 19 de abril del 2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 23/05/2025 N° 32854/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025