SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Resolución 1319/2025
RESOL-2025-1319-APN-SCYM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-46439560- -APNCMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019m, y sus modificatorios y complementarios, y la Disposición N° 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la entonces Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP), se aprobaron los Lineamientos y Generalidades para la Acreditación y Función Periodística en la Casa de Gobierno, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística, optimizar la organización institucional y favorecer el desarrollo eficiente de las actividades en dicho ámbito.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la libertad de prensa y de expresión, asegurando el derecho de publicar ideas sin censura previa (artículo 14) y estableciendo la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (artículo 32).
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden ejercerse de manera aislada, en tanto conforman un sistema de garantías interdependientes, cuyo equilibrio resulta esencial para el sostenimiento del Estado de Derecho (Fallos 330:4988).
Que con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información pública por parte de todos los ciudadanos, promoviendo una cobertura periodística plural, diversa y sin discriminación, resulta pertinente redefinir loscriterios generales para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno, sobre la base de principios razonables y equitativos, conforme a la capacidad operativa de las salas de periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y de conferencias.
Que en este contexto se considera necesario establecer un número máximo de personas que puedan acceder a las mencionadas salas, en función del aforo disponible, a fin de garantizar condiciones de seguridad adecuadas, evitar aglomeraciones y permitir un desarrollo ordenado y eficiente de las actividades oficiales.
Que la modificación de los lineamientos vigentes en materia de acreditación periodística tiene por objetivo no solo mejorar la organización y reforzar las medidas de seguridad en el acceso a la Casa de Gobierno, sino también asegurar el pleno ejercicio del derecho de la ciudadanía a recibir información objetiva, plural y de interés público, en condiciones de igualdad y transparencia.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario propiciar el dictado de la presente con el fin de establecer los nuevos “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”, y derogar la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP) .
Que el Jefe de la Casa Militar dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS Y FUNCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN EN LA CASA DE GOBIERNO”; el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESOS y ACREDITACIÓN” y el “Modelo de Declaración Jurada y Matriz de Evaluación Objetiva” que como Anexo I (IF-2025-50385168-APN-SSP#SCYM); Anexo II (IF-2025-50384781-APN-SSP#SCYM) y Anexo III (IF-2025-50383725-APNSSP#SCYM), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de medios de comunicación y para que sus profesionales de la comunicación presencien las distintas actividades y conferencias que al efecto se desarrollen dentro de las instalaciones de la Casa de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición Nº 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para que los medios de comunicación y profesionales de la comunicación puedan cumplimentar la presentación de las solicitudes de acreditación correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PRENSA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2025 N° 34400/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025