AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5696/2025
RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01855221- -AFIP-EP1DEPLFT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan ante este Organismo, son secretos.
Que, asimismo, establece que los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos, mientras que el artículo 156 del mismo cuerpo legal sanciona a quienes, sin justa causa, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar daño.
Que mediante la Resolución General N° 5.125 se abrogó la Resolución General N° 3.952, por la que se impedía a los Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas por considerarlas amparadas por el secreto fiscal.
Que el fundamento de dicha abrogación se sustentó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha señalado que el secreto fiscal constituye un derecho conferido al contribuyente o responsable y que, como tal, es en principio renunciable, no pudiendo impedirse que haga uso de esa renuncia cuando ello resulte necesario en defensa de sus propios derechos.
Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la asimetría en las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y los sujetos que pretendan acceder a ellos, la que se ve acentuada cuando el acceso al servicio se condiciona a la entrega de documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos protegidos.
Que dicha situación reviste particular gravedad cuando la documentación exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto fiscal, toda vez que dicho requerimiento no solo profundiza la desigualdad existente en la relación jurídica, sino que, además, podría comprometer la vigencia efectiva de dicho instituto o exponer al solicitante a riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos.
Que, en tales circunstancias, la posibilidad de renunciar al secreto fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter voluntario que debe regir toda renuncia de derechos.
Que las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera no imponen la exigencia de presentar una documentación específica para la estimación del perfil transaccional de los clientes, sino que dicha determinación queda sujeta al criterio de cada Sujetos Obligado, en el marco del principio de “Enfoque Basado en Riesgo” promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que en el contexto actual, en el que la libertad de comercio y contratación reviste un rol central, no resulta apropiado colocar a las personas en situaciones que las obliguen, en la práctica, a revelar información amparada por el secreto fiscal que protege sus declaraciones juradas.
Que tal exigencia desnaturaliza los fines perseguidos por dicho instituto y, en última instancia, podría conculcar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, vinculadas con la inviolabilidad de los papeles privados y la privacidad.
Que, en función de ello, mediante el artículo 9° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Agencia, como así también al Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, a dictar las normas que correspondan a efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, a su vez, cabe destacar que por el citado Decreto se encomendó al Banco Central de la República Argentina la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas puedan, siempre que medie su consentimiento expreso, compartir la información que consideren con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas ante dicha Autoridad Monetaria, para el desarrollo del crédito y la inclusión financiera.
Que, de este modo, el citado sistema permitirá a los sujetos obligados acceder a información financiera relevante para el cumplimiento de sus obligaciones legales, tornando innecesario el requerimiento de otros documentos.
Que en virtud de lo expuesto, se estima prudente restablecer el marco normativo previamente derogado, en resguardo de los derechos del contribuyente y del solicitante de la información.
Que dicha medida se adopta sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al régimen sancionador establecido en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificaciones, en caso de que el usuario considere que se incurre en una práctica abusiva al efectuarse requerimientos improcedentes en el marco de la actividad comercial de los sujetos obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 23/05/2025 N° 34730/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025