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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-DNE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44810848- -APN-DNE#JGM, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 401.664.000.-)

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 208.187.107,72) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 102.825.984.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el Ejercicio 2024 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 38.413.381,12.-).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2025 asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 648.264.488,84.-).

Que en virtud de lo informado por la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 129.652.897,77) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 518.611.591,07.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra. Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 11 de abril de 2025 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II DI-2025-46490869-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III DI-2025-47454575-APN-DFPYE#MI, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV DI-2025-47454955-APN-DFPYE#MI, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 6 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR para el Ejercicio 2025, y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34608/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025