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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 23/2025

DI-2025-23-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50709657- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorias, La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 y sus modificatorio, N° 195 de fecha 17 de marzo de 2025, la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendiente a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que, a su vez, el referido Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, en su artículo 3°, enumera los contratos que quedan excluidos de la aplicación del mentado reglamento.

Que el artículo 36 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece, en su parte pertinente, que: “…la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que el Órgano Rector determine…”.

Que, con sustento en dicho precepto, se emitió oportunamente la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se aprobó el Pliego Modelo de Bases y Condiciones Particulares para Subasta Pública para la venta de vehículos individualizado como Anexo Disposición N° DI-2019-01016221-APN-ONC#JGM, para su utilización por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, en los procedimientos de selección que realicen por subasta pública para la venta de vehículos.

Que, con el objetivo de optimizar y agilizar las modalidades de disposición de bienes muebles y semovientes estatales, el 18 de marzo de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto N° 195 de fecha 17 de marzo de 2025, por el cual se excluyó del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional a la venta de bienes muebles –sean o no registrables– propiedad del ESTADO NACIONAL, incorporándose, a tal fin, el inciso g) al artículo 3° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que han quedado alcanzadas por el nuevo inciso g) del artículo 3° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios las ventas de toda clase de bienes muebles y/o semovientes del ESTADO NACIONAL, ya sean registrables y/o no registrables, decomisados y/o declarados en desuso y/o en condición de rezago, incluyendo –por consiguiente– a los vehículos automotores.

Que, asimismo, sustituyó el artículo 4° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, con el objeto de facultar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para dictar el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, estableciendo nuevas modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos que quedarán comprendidos en el nuevo inciso g) del artículo 3° del referido decreto.

Que, por consiguiente, los procedimientos tendientes a la venta de bienes muebles y semovientes propiedad del ESTADO NACIONAL que lleven a cabo las diversas jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL subsumidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios se regirán por el Decreto N° 1023/01, por el artículo S/N de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431, por el Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 y su modificatorio, por el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles y Semovientes del Estado que oportunamente dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y, supletoriamente, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Que, en razón del aludido cambio normativo, deviene necesario derogar la Disposición N° 2/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 23/05/2025 N° 34377/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025