TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L.”, Expte. Nº 23.416-I; que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la PV-2025-27524276-APN-VOCXI#TFN y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional. 2°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la primera y segunda etapa, en las sumas de $29.308 por la representación procesal y $45.088 por el patrocinio letrado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. 3°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la tercera etapa, en la suma de $14.654, equivalente a 0,22 UMA, por la representación procesal y $22.544, equivalente a 0,33 UMA, por el patrocinio letrado, conforme lo dispuesto por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423. 4°) Regular los honorarios del Dr. Alfredo Darío Lucero en el carácter de patrocinante de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $67.632, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 5°) Regular los honorarios del Dr. Oscar M. Malamud en el carácter de apoderado de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $43.961, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístrese, notifíquese y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín (Vocal). Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal)”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 22/05/2025 N° 33393/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025