MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 626/2025
RESOL-2025-626-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO el expediente EX-2025-38028526- -APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 403 del 21 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la seguridad interior. Esta asistencia incluye la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la determinación de políticas criminales mediante planes y programas para su aplicación y la coordinación del esfuerzo nacional de policía en conjunto con las fuerzas provinciales.
Que por el Decreto N° 58/2025, y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL lo que refleja su misión en la prevención y lucha contra los delitos federales. Entre estos delitos se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, lo que hace que esta nueva denominación resulte más adecuada a las funciones que desarrolla dicha cartera en concordancia con un cambio de paradigma del concepto “Seguridad” según el cual, la libertad y el patrimonio de las personas son pilares fundamentales para el desarrollo individual y colectivo.
Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas para garantizar la seguridad interior mediante un sistema nacional que articula a las fuerzas federales y provinciales bajo una conducción política unificada.
Que, asimismo, el Decreto N° 81/2025 actualizó la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional aprobada por el Decreto N° 50/19 consolidó sus competencias en materia de seguridad interior y fortaleció su capacidad operativa para abordar problemas complejos tales como los detectados en zonas fronterizas críticas.
Que mediante la Resolución N° 403/2024 se creó el COMANDO UNIFICADO FEDERAL con el objetivo de coordinar despliegues interfuerzas en zonas críticas del territorio nacional para fin de optimizar los recursos organizativos y operativos para garantizar condiciones mínimas de seguridad acordes a emergencias específicas. La zona fronteriza entre la Argentina y el Brasil, particularmente en Bernardo de Irigoyen, provincia de MISIONES, constituye un área estratégica pero compleja debido a su geografía, ya que se trata de una frontera seca sin barreras naturales que se extiende por más de 25 kilómetros lineales.
Que esta región enfrenta múltiples desafíos vinculados con actividades ilícitas como el contrabando, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y lavado de dinero, los cuales se ven agravados por pasos clandestinos que facilitan el flujo irregular de personas y mercancías. Bandas criminales locales e internacionales han intensificado su actividad en esta zona estratégica debido a su proximidad con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Municipio Dionisio Cerqueira) que incluyen grupos como el Primer Comando Capital (PCC) y otras organizaciones menores que operan como intermediarios.
Que estas organizaciones han generado un contexto complejo, reflejado en delitos graves como sicariatos o ajustes de cuentas vinculados con disputas territoriales entre bandas criminales. El contrabando, debido a diferencias económicas entre ambos países, afecta los productos como cigarrillos, ganado bovino, cítricos, bebidas alcohólicas, combustible, maquinaria agrícola y electrodomésticos. Además, el tráfico ilegal de armas y divisas ha intensificado la violencia local.
Que esta situación requiere una acción integral coordinada entre las fuerzas federales y provinciales para garantizar un control efectivo del territorio y restablecer condiciones mínimas de seguridad publica en esta región crítica.
Que resulta necesario aprobar e implementar el “PLAN GUACURARÍ”, diseñado para desarticular redes criminales transnacionales mediante un esfuerzo conjunto entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y organismos provinciales (Ministerio de Gobierno y Policía Provincial de Misiones) junto con entidades nacionales como la ARCA, SENASA, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y los poderes judiciales federal y provincial.
Que resulta pertinente crear un nuevo comando específico para esta región fronteriza bajo los lineamientos establecidos por el PLAN GUACURARÍ, con el fin exclusivo de abordar este escenario complejo mediante un despliegue territorial coordinado e integral.
Que ha tomado intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la suscripta es competente para dictar esta medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PLAN GUACURARÍ” que como Anexo (IF-2025-55340630-APN-SSN#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la Secretaria de Seguridad Nacional, o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la implementación del “PLAN GUACURARÍ”.
ARTÍCULO 3°. - Créase el COMANDO UNIFICADO GUACURARÍ con el objetivo específico de coordinar los despliegues especiales interfuerzas necesarios para restablecer el control territorial y garantizar la seguridad pública en la frontera seca con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 4°. - El COMANDO UNIFICADO GUACURARÍ estará integrado por representantes designados por: la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 5°. - Invítase a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE MISIONES a designar representantes como enlaces.
ARTÍCULO 6°. - Encomiéndese la Coordinación General del COMANDO UNIFICADO GUACURARÍ al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL que tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectadas al operativo, la que podrá delegar en el funcionario que designe a tal efecto.
ARTÍCULO 7°. - Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES a designar representantes como enlaces institucionales.
ARTÍCULO 8°. - El COMANDO UNIFICADO funcionará por un plazo inicial de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su creación, prorrogable automáticamente por igual período, salvo decisión expresa en contrario por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 9°. - La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de las operaciones de seguridad interior llevadas a cabo por el “PLAN GUACURARÍ” serán brindados de manera unificada y oficial por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y autoridades políticas de la PROVINCIA DE MISIONES.
ARTÍCULO 10. - La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2025 N° 35092/25 v. 26/05/2025
Fecha de publicación 26/05/2025