JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 24/2025
DI-2025-24-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-45553079-APN-ONC#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, Nº 105 de fecha 17 de febrero de 2025, N° 206 de fecha 19 de marzo de 2025, la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 105 de fecha 17 de febrero de 2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 27.742, derogó el artículo 13 de la Ley Nº 13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS y el REGISTRO DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2025 se estableció el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) en el que deben estar inscriptas las personas interesadas en participar en los procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156, regidos tanto por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, como por las Leyes Nº 13.064 y N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.
Que el referido decreto estableció que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) comprenderá las categorías de Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios de Obra Pública, Infraestructura y Servicios Públicos; y dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá los procedimientos que deberán cumplir las mencionadas categorías de cocontratantes para inscribirse al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO).
Que, dado que la implementación unificada del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) conlleva un cambio estructural de los sistemas actuales de inscripción y validación de usuarios externos de los Sistemas COMPR.AR y CONTRAT.AR, se previó en el Decreto Nº 206/25 que, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y las Leyes N° 13.064 y N° 17.520 con sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias.
Que la circunstancia descripta previamente no impide que, mientras se implementan los cambios para poner en operación el nuevo sistema, se efectúen progresivamente los ajustes previstos en el artículo 7, párrafos 2º y 3º, del referido decreto en relación con la calificación de los Contratistas de Obra Pública.
Que, conforme lo previsto en la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias mediante la cual se aprobó el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, los constructores solicitantes debían presentar sus antecedentes y documentación de respaldo a efectos de ser evaluados respecto de su Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial, significando éste último el máximo compromiso de obras públicas que un constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.
Que, para ello, se tomaban en cuenta los balances y certificaciones de obra de ejercicios económicos cerrados de períodos anteriores.
Que, en caso de empresas locales que no contaran con antecedentes, los valores de capacidad se asignaban en función del capital social suscripto a la fecha del último ejercicio cerrado.
Que, asimismo, y respecto de empresas extranjeras, sólo se computaban como producción las obras ejecutadas en el país y, en caso de no poseer antecedentes locales, solo se computaba el capital social suscripto en el último balance de la casa matriz.
Que, sumado a ello, es preciso señalar que los solicitantes de inscripción, con el objeto de que se les reconozca un nivel de capacidad básica, debían presentar sus antecedentes y documentación respaldatoria vinculada a contratos de obra de hasta los últimos DIEZ (10) años, lo que se traducía en la necesidad de presentar ante el sistema cientos de documentos.
Que, por el Decreto Nº 206/25 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado que, a los fines de fomentar una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos participantes locales y de empresas extranjeras, corresponde flexibilizar los parámetros tenidos en cuenta para calificar a las constructoras de obra pública y simplificar el trámite a los fines de agilizar el procedimiento de inscripción, debiéndose prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras y a los antecedentes de obra pública o privada, a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución; y no ponderen los compromisos de obras asumidos, eliminándose la capacidad de contratación.
Que, asimismo, se ha previsto en el decreto antes mencionado que la calificación de las constructoras de obra pública podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000); o, superándose dicho límite, mediante la integración de una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, los supuestos de excepción resultarán de aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o estando éste previsto el oferente optara por no percibirlo o por otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden de la entidad o jurisdicción contratante, o (ii) fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
Que en virtud de los ajustes descriptos conforme lo previsto en el artículo 7, párrafos 2º y 3º del Decreto Nº 206/25, corresponde derogar los artículos 11, 12 y 13 del Anexo a la Disposición N° 16/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus funciones administrar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES (SICO).
Que la SECRETARÍA EJECUTIVA y la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° del Decreto Nº 206/25 y del artículo 1º del Decreto N° 1169/18.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 11, 12 y 13 del Anexo a la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA, que como Anexo I N° DI-2025-54234618-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4º del Anexo a la Disposición N° 16/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo N° IF2025-54235672-APN-ONC#JGM, la cual pasará formar parte de su legajo electrónico”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2025 N° 35095/25 v. 26/05/2025
Fecha de publicación 26/05/2025