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27 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los horarios de atención al público de este Registro, la ampliación de los servicios Web dispuestos, la Disposición Administrativa 168/2018 y las Disposiciones Técnico Registrales 9 / 2022 y 3/2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Mesa General de Entradas y Salidas, tanto en su versión presencial como digital de este organismo actualmente atiende al público los días hábiles entre las 8:00 y las 13:30 horas;

Que el horario de la recepción de solicitudes de publicidad web se extiende, también los días hábiles, entre las 7.00 horas y 15.45 horas con ingreso asignado del día de su presentación y de 15.46 en adelante y hasta el corte diario del sistema que se produce habitualmente todos los días a las 20.00 horas, con fecha de entrada diferida al día siguiente hábil administrativo de su recepción.

Que la Disposición Técnico Registral 9 / 2022 estableció el denominado trámite “urgente exprés” que recibe pedido de publicidad de 7.00 horas a 9:00 horas para ser despachados dentro de las 24 horas hábiles.

Que sin perjuicio de ello en la práctica se extendió la recepción de pedidos de publicidad bajo la modalidad urgente exprés a partir de las 15.46 horas y hasta las 20:00 horas, con fecha de entrada diferida al día siguiente hábil administrativo de su recepción.

Que dado las mejoras tecnológicas implementadas en el organismo durante esta gestión, el Registro de la Propiedad Inmueble está en condiciones de extender el horario de atención al público todos los días hábiles hasta las 14.00 horas, tanto en la modalidad presencial como web y ampliar la disponibilidad del servicio de solicitud de publicidad hasta las 24 horas, incluidos los días inhábiles.

Que en esta oportunidad se busca ampliar el horario de atención y recepción de documentos y también unificar los horarios de ingresos de trámites dentro del organismo, tanto en modalidad presencial como web, y tanto para documentos registrables como para pedidos de publicidad.

Que por su parte, esta mejora va a posibilitar extender el horario de gestión web del Registro para el usuario externo, facilitando de esta forma la consulta, gestión e incluso presentación de pedidos de publicidad web, fuera del horario habitual.-

Que todo ello se logró sin perjuicio de la significativa reducción de personal del organismo por jubilaciones y por retiros voluntarios implementados con motivo de la Resolución 27/2025 del Ministerio de Justicia.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los Art. 173, inc. c, y 176 del Decreto 2080/80-T.O. s/Dto. 466/99.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: MESA GENERAL DE ENTRADAS y EXPEDIENTES de SECRETARIA - Establecer como nuevo horario de atención al usuario de este Registro, respecto de la Mesa General de Entradas y Salidas de Documentos y de Expedientes de Secretaría, los días hábiles en el horario de 8.00 horas hasta las 14.00 horas sin excepción, tanto en su modalidad presencial como digital.-

ARTÍCULO 2°: SERVICIO DE PUBLICIDAD WEB - Fijar como horario general de recepción de solicitudes de publicidad web el horario que va desde las 6.00 horas a las 14.00 horas.- Con relación a los pedidos de publicidad bajo la modalidad urgente, el servicio de recepción se extenderá hasta las 11.00 horas en todos los casos.- El horario de recepción de solicitudes de trámites de publicidad bajo la modalidad “urgente exprés”, previsto en la Disposición Técnico Registral 9/2022, se extenderá en el horario que va desde 6:00 horas hasta las 9:00 horas.

ARTÍCULO 3°: INGRESO DIFERIDO - Todos los trámites de publicidad web que ingresen después de las 14.00 horas y hasta las 24 horas, aún en días inhábiles, serán recibidos según la disponibilidad del servicio y se les asignará número de entrada, pero tendrán como fecha y hora de ingreso el del día inmediato siguiente hábil administrativo a las 8.00 horas y se ordenarán en el libro diario por el número de entrada asignado.

ARTÍCULO 4°: SISTEMA DEOX - Esta Disposición Técnico Registral se dicta sin perjuicio de lo establecido para los trámites del sistema DEOX – USO OFICIAL en la Disposición Técnico Registral 3 / 2025, que se mantiene plenamente vigente.

ARTÍCULO 5°: VIGENCIA - La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de Junio de 2025.

ARTÍCULO 6°: Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, hágase saber al Consejo Federal del Notariado, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios profesionales. Comuníquese a las Direcciones de Registraciones y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 26/05/2025 N° 34841/25 v. 26/05/2025

Fecha de publicación 26/05/2025