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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 246/2025

RESOL-2025-246-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO Expediente Nº EX-2025-51472361- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 25.632, 26.364 y su modificatoria 26.842, 26.061; los Decretos Nros. 415 de fecha 17 de abril de 2006, 111 de fecha 26 de enero de 2015, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 463 de fecha 16 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 1766 de fecha 12 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 391 de fecha 8 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 493 de fecha 16 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el “Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil” aprobado en 2008 por el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 25.632, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Que el aludido Protocolo impone a los Estados Parte la obligación de tipificar la trata de personas como delito en su legislación interna, y de adoptar medidas orientadas tanto a la prevención y sanción de dicha conducta como a la asistencia y protección de sus víctimas.

Que en consonancia con dichos compromisos internacionales, el artículo 6° de la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, establece las garantías mínimas que configuran las obligaciones concretas del Estado Nacional respecto de las personas víctimas de los delitos de trata o explotación de personas para asegurar, con independencia de su condición procesal, el acceso efectivo a derechos tales como, información adecuada, la asistencia médica y psicológica gratuita, el alojamiento y la manutención digna, el patrocinio jurídico integral, la protección frente a represalias, la posibilidad de permanecer en el país o retornar a su lugar de origen, la incorporación o reinserción educativa y laboral, entre otros.

Que el Decreto Nº 111/2015 reglamentó dicho régimen y asignó competencias específicas a los organismos intervinientes en cada etapa del circuito de asistencia, restitución de derechos y acompañamiento integral.

Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otras, las de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; y efectivizar juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas.

Que el artículo 45 de la citada norma creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, presidido por el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA e integrado por éste y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene entre sus funciones concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, efectivizar juntamente con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas, gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción y Promover en coordinación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que con fecha 6 de noviembre de 2008 el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó el Protocolo para la Asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual infantil y sus directrices, publicado en el Boletín oficial con fecha 29 de diciembre de 2008.

Que en la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas, celebrada en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 19 y 20 de abril de 2012 se aprobaron las Directrices al Protocolo Nacional de Asistencia a víctimas de Trata de Personas, estableciendo las misiones, funciones y competencias del Punto Focal Nacional y de los Puntos Focales Provinciales.

Que por el artículo 18 de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias se creó el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS que tiene por cometido implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que, por su parte, el artículo 21 de la mencionada ley creó el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, que tiene a su cargo la ejecución del

Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que la Resolución Nº 1/2023 (RESOL-2023-1-APN-JGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizó el “Protocolo Único de Articulación”, incorporando las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en 2015, estableciendo la intervención de los organismos competentes, unificando criterios, previendo las fragmentaciones y las sobre intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.

Que en el marco de las competencias reseñadas precedentemente se dictó la Resolución N° 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante la que se creó -por su artículo 3°- el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS”, que posee entre sus acciones, la de asistir a víctimas del delito de trata de personas y todo tipo de explotación y articular con los puntos focales provinciales de asistencia a víctimas de trata.

Que por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”, que tiene entre sus objetivos promover la reparación de derechos vulnerados y facilitar la inserción socio-laboral de las personas damnificadas, a través de DOS (2) líneas de acción programáticas: la primera, denominada “RECUPERACIÓN DE DERECHOS E IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, MEJORA Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES”, orientada a la valoración integral de la situación de la persona y su fortalecimiento personal y formativo; y la segunda, “APOYO Y ASISTENCIA A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL DESARROLLO OCUPACIONAL”, destinada a acompañar procesos de integración en ámbitos de empleo y generación de ingresos.

Que por Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó el Programa “RESTITUIR”, que tiene por objeto promover el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, durante la etapa de fortalecimiento de su autonomía, mediante el otorgamiento de una prestación económica específica.

Que los aludidos programas funcionan actualmente en el ámbito de distintas áreas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, lo que genera una superposición de funciones, duplicación de recursos y dispersión operativa.

Que por ello resulta necesario unificar dichos dispositivos en un programa integral de carácter nacional que garantice la asistencia y la reinserción laboral de las víctimas del delito de trata de personas haciendo énfasis en la eficacia de las prestaciones, la eficiencia administrativa y la articulación federal.

Que para la plena implementación del aludido programa resulta necesario suscribir convenios con organismos públicos y/o privados y/o, en su caso, con asociaciones de la sociedad civil a fin de poseer un único registro de las víctimas y lograr una efectiva prestación de las líneas de asistencia contempladas por el programa.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.364 establece entre las tareas a cargo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas la de llevar adelante UN (1) Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo.

Que a través de la Resolución N° 1766/2019 (RESOL-2019-1766-APN-SENNAF#MSYDS) del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprobó un convenio suscripto de entre la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a efectos de desarrollar e implementar la plataforma de registro de asistencia a víctimas de trata en el marco del proyecto “Apoyo al Programa Nacional para la Lucha contra la Trata en Argentina”.

Que a fin de unificar los programas es imprescindible contar con una base de datos unificada, fidedigna y actualizada que permita a las autoridades administrativas y/o judiciales gestionar la problemática vinculada al delito de trata y explotación de personas.

Que para ello es necesario fortalecer el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT) como único medio para la identificación de víctimas del delito de trata de personas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han intervenido en el marco de sus respectivas competencias por medio de los Informes Técnicos Nros. IF-2025-53907176-APN-SSPF#MCH e IF-2025-55324816-APN-SSPF#MCH.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han prestado conformidad a la presente medida en el marco de sus respectivas competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, conforme los lineamientos del ANEXO I (IF-2025-55330183-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa creado por artículo 1° será la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Ejecución del programa creado por artículo 1° será la que disponga la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el Programa “RESTITUIR” creado por la Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el “PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”, aprobado por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Suprimir del ANEXO II (IF-2018-09684466-APN-DNPYPI#SENNAF) de la Resolución Nº 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el Objetivo “Diseñar y elaborar lineamientos, protocolos, circuitos de atención en materia de Trata de personas, Refugiados y Restitución Internacional en el marco de las normativas específicas de cada una de las temáticas” y la Acción “Prevención y Asistencia Integral a Víctimas del Delito de Trata de Personas”.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Adhesión al Programa creado por el artículo 1°, que como ANEXO II (IF-2025-54192543-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y para suscribir los convenios necesarios para la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35218/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025